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111 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.3. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. [Énfasis agregado]. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentadas por la OP, debido a que fue registrado a través del SISMEV, el 17 de junio de 2022, en contraposición a lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción (ver SN.1.3.) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.5.). 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este órgano electoral (ver SN 1.1.) corresponde analizar el pronunciamiento del JEE en atención a los instrumentos obrantes en el expediente. 2.3. En primer término, con relación al ingreso al Sistema Declara, se advierte:a) El Informe Nº 000160-2022-ATD-SG/JNE, del 22 de julio de 2022, en el que se precisa que la OP realizó la confi rmación en el sistema Declara el 17.6.2022 a las 17:49:57 horas. b) El Informe Nº 000160-2022-ATD-SG/JNE, del 22 de julio de 2022, que detalla las transacciones correspondientes a la lista de la Municipalidad Distrital de Lomas-Caravelí-Arequipa: - Plan de gobierno: confi rmado el 14.06.2022 a las 07:20:18. - Con fi rmación de hoja de vida de la lista de candidatos a alcalde y regidores: confi rmados el 10.06.2022 desde las 01:00:18 hasta las 02:40:09. - Documentos de los candidatos presentados hasta el 17.6.2022 a las 10:42:09. No obra fecha de fi rma en dichos documentos 2.4. Así, la OP registró documentos relacionados a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en el sistema Declara, observando el plazo excepcional precisado en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022. 2.5. Los informes antes mencionados si bien no permiten determinar la cantidad de intentos infructuosos de registro, sí evidencian la actividad realizada por la OP en el sistema Declara. 2.6. La OP, a su vez, adjunta una imagen cuyo contenido visual se relaciona a una interacción del usuario de su personero legal en la MPSIJE, de las 11:44:12 p.m. del 17 de junio de 2022, y argumenta que, al no poder presentar la información en la MPSIJE, remitió su solicitud de inscripción por medio del SISMEV. 2.7. De lo establecido en la resolución apelada, se establece que mediante Informe N° 001-2022-JEE-CAMANA, presentado por la asistente de mesa de partes del Jurado Electoral Especial, se da cuenta que el día 17 de junio de 2022, ingresó por mesa de partes virtual (SISMEV) el pedido de inscripción de dos listas (Lomas, Ático) de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social, entre las 23:39:02 y 23:42:02 horas. Además, el indicado informe señala que dichas solicitudes ingresadas por el SISMEV, solo contaban con la lista de candidatos del DECLARA (2 folios). También, aclaran que este ingreso de solicitud a través del SISMEV tiene como fecha de creación el 17 de junio de 2022 y que fue ingresada a otra sede y fue transferida al JEE de Camaná, el 18 de junio del mismo año a las 09:40 am. 2.8. Como es de verse, de los informes Nº 000160-2022-ATD-SG/JNE y N° 001-2022-JEE-CAMANA, guardan coherencia con lo alegado por el señor recurrente, ya que fueron creados y con fi rmados en el sistema Declara e ingresados, a través del SISMEV, antes de las 23:59 horas del 17 de junio de 2022. [resaltado agregado] 2.9. En ese sentido, si bien la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la OP para la Municipalidad Distrital de Lomas, no se presentó a través de la MPSIJE, como lo señala el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), debe considerarse que la fi nalidad de dicha disposición reglamentaria, en el marco de un proceso electoral, es organizar la gestión documentaria prevista para un adecuado cumplimiento de los hitos del cronograma electoral. Por ello, el SISMEV y la MPSIJE canalizan de forma más e fi ciente la documentación administrativa y jurisdiccional que ingresa al Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales, respectivamente; empero, las disposiciones reglamentarias para utilización de uno u otro canal virtual no deben interpretarse de forma restrictiva sino en favor de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general, al ordenar y hacer más e fi ciente la presentación de sus documentos, más aún si la interacción exitosa con dichos canales se da dentro del plazo establecido por los hitos del cronograma electoral. 2.10. Por los argumentos antes expuestos, debe considerarse que la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada a través de la plataforma virtual general (SISMEV), se realizó dentro del plazo y el horario