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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Hoja de Vida de ciudadanos, el 11 de junio de 2022 (solo se tiene a la vista del distrito de Mirgas), es decir, antes de la fecha de vencimiento de la presentación de solicitudes de inscripción y antes del 17 del mismo mes y año (plazo ampliatorio), lo que demuestra es que, en efecto, el señor recurrente ingresó la información al sistema Declara y no concluyó el procedimiento. 2.5. Dicho esto, la OP tuvo dos momentos para ingresar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos y presentarlas (conclusión del procedimiento) ante la Mesa de Partes del SIJE, la primera, antes del 14 de junio de 2022, y la segunda, dentro del plazo concedido a través del Acuerdo del Pleno, y en ninguno de los dos momentos, la OP presentó las mencionadas solicitudes. 2.6. Por otro lado, en otros casos, se tiene el cargo de presentación de las solicitudes ante la Mesa de Partes del SIJE, en el caso en concreto, no se tiene dicho cargo, pues no se presentaron las solicitudes, siendo imposible visualizar la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.), el cual registra los intentos de registro realizados, porque no se ingresaron las solicitudes de inscripción, motivo por el cual no le corresponde la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio del año en curso, para el ingreso de su información en el sistema Declara y la presentación de sus solicitudes de inscripción de lista de candidatos. 2.7. En consecuencia, al no haber presentado el señor recurrente las solicitudes de inscripción de listas de candidatos en el sistema Declara dentro del plazo establecido y dentro del plazo concedido (ver SN 1.2. y 1.3), corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00350-2022-JEE-HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud, presentada por el referido personero, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2136970-1Dejan sin efecto la Resolución Nº 3060- 2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 3662-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022019507 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA LICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTOS: la Resolución Nº 3060-2022-JNE, del 25 de agosto de 2022, y el O fi cio Nº 947-2022- SG-MSS, presentado el 31 de agosto de 2022. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 3060-2022-JNE, del 25 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto , de manera temporal, la credencial otorgada a don Ernesto Verde Tiburcio, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a don Miguel Humberto Cancho Jaimes, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 947-2022-SG-MSS, presentado el 31 de agosto de 2022, don Carlos Alberto Chuquipoma Facho, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), remite el Acuerdo de Concejo Nº 82-2022-ACSS, del 26 de agosto de 2022, el cual formalizó la decisión de dejar sin efecto la licencia sin goce de haber otorgada al señor regidor a través del Acuerdo de Concejo Nº 043-2022-ACSS, del 15 de junio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de