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95 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00418-2022- JEE-PCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1811 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020051 GUADALUPE - LA LIBERTAD - PACASMAYOJEE PACASMAYO (ERM.2022006392)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Felipe Briceño Villanueva, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00418-2022-JEE-PCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), debido a que, a pesar de que el señor recurrente a fi rma haber presentado un escrito de subsanación el 17 del mismo mes y año, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) no fi gura dicho escrito ni se ha adjuntado cargo alguno que lo acredite. Por lo tanto, no se habrían subsanado las observaciones dentro del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00418-2022-JEE-PCYO/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE no reconoce a doña Mitzy Rubí Reyes Deza como personera legal de la OP, sin embargo, ella también se encuentra facultada como personera legal para la presentación de la solicitud de inscripción. b) El escrito de subsanación presentado el 17 de junio de 2022 —adjunto al recurso de apelación y cuya presentación reportó al JEE con escrito presentado el 29 del mismo mes y año— no ha sido reconocido debido a inconsistencias, latencias o intermitencias en el proceso de carga y validación de información de los sistemas Declara y SIJE. c) Adjunta al recurso de apelación la solicitud y todos los documentos necesarios fi rmados digitalmente por el señor recurrente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 7 prescribe: Artículo 7.- Entrega de credenciales para acceder a los sistemas informáticos del Jurado Nacional de Elecciones La Secretaría General del JNE entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, para acceder a los diferentes sistemas informáticos del JNE, a fi n de ingresar, registrar, adjuntar, fi rmar digitalmente y enviar la solicitud de inscripción y demás documentación requerida. Dicho personero legal deberá velar por la con fi dencialidad, buen uso y adecuada administración de las referidas credenciales, bajo responsabilidad. [Resaltado agregado] La Secretaría General del JNE también entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de las organizaciones políticas en vías de inscripción, cuya solicitud de inscripción ante la DNROP haya sido presentada hasta el 5 de enero de 2022. […] 1.3. Los artículos 30 y 31 prescriben: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [Resaltado agregado] […] Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.4. En el fundamento 104 señala: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 3 1.5. El artículo 196 prevé: