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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 196.- Carga de la prueba Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien a fi rma hechos que con fi guran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. 1.6. El artículo 374 indica: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP porque esta, el plan de gobierno, el formato resumen del plan de gobierno, las declaraciones juradas de hoja de vida y toda la documentación adjunta contaban con la fi rma digital de doña Mitzy Rubí Reyes Deza, quien no se encuentra reconocida como personera legal ante el JEE ni en el Registro de Organizaciones Políticas. Asimismo, concedió un plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. 2.2. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP al verifi car que no cumplió con presentar la subsanación en el plazo legal otorgado. Además, indicó que el escrito de subsanación que la OP aduce haber presentado el 17 de junio de 2022 no fi gura en el SIJE y tampoco se acreditó su presentación con algún cargo. 1.8. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, la OP fue noti fi cada el 16 de junio de 2022, a las 20:45:00 horas, con el pronunciamiento que contenía la observación, conforme se veri fi ca de la Noti fi cación Nº 22786-2022-PCYO. De otro lado, la OP no ha adjuntado al recurso de apelación algún documento que acredite la presentación del escrito de subsanación dentro del plazo legal otorgado, tal como el cargo de presentación del escrito del 17 de junio de 2022. En consecuencia, resulta insufi ciente la presentación del escrito de subsanación fi rmado digitalmente en tal fecha si es que no acredita su carga a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE con el respectivo cargo (ver SN 1.5.). 2.3. Ahora bien, respecto a las facultades de la personera legal alterna de la OP para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, corresponde desestimar tal argumento, en tanto el personero legal titular de la OP es el único que cuenta con usuario y clave para acceder a los sistemas Declara y SIJE, tanto para la fi rma digital de los documentos requeridos como para la presentación de tal solicitud (ver SN 1.2.). 2.4. Adicionalmente, corresponde desestimar el argumento esgrimido sobre inconsistencias, latencias e intermitencias en el SIJE el 17 de junio de 2022, dado que el señor recurrente afi rma haber presentado en tal fecha el escrito de subsanación, no obstante, no acredita su presentación. 2.5. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia. 2.6. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Luis Felipe Briceño Villanueva, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00418-2022-JEE-PCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136928-1 Revocan y confirman extremos de la Resolución N° 00212-2022-JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2295-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025093 CUPISNIQUE - CONTUMAZÁ - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2022010763)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós