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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / expuestas a peligro. Brinda sus servicios de manera voluntaria a toda la comunidad debido a su vocación de servicio, sensibilidad social, entrega y disciplina; asimismo, es una de las pocas instituciones valoradas en el país, cuyo servicio cívico es frecuentemente demandado por nuestra población, motivando así que cada año el número de atenciones se incremente; y, por lo mismo, la implementación y renovación de equipos debe ser prioritaria y oportuna, a fi n de que puedan atender las diversas emergencias que se presentan cada día; Que, a través de la Moción de Orden del Día Nº 001-2022-GRH-CR/CRPH-TZB de fecha 14 de septiembre de 2022, la Consejera Regional por la Provincia de Huánuco, Sra. Tula ZÚÑIGA BRICEÑO, solicita que mediante Ordenanza Regional se Declare de Necesidad Pública Regional el Equipamiento e Implementación de las Compañías del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con sede en la región Huánuco, ya que resulta necesario que las compañías de bomberos cuenten con un buen equipamiento en sus instalaciones, con la fi nalidad de que puedan dar cumplimiento a sus objetivos de prevención, protección y brindar apoyo a la población ante la ocurrencia de incendios y emergencias naturales o inducidas por la mano del hombre en el ámbito regional, así como mejorar y modernizar la gestión administrativa del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios de toda la región Huánuco, desarrollándose acciones pertinentes para su cumplimiento; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 14 de septiembre de 2022, la Moción de Orden del Día Nº 001-2022-GRH-CR/CRPH-TZB de la Consejera Regional por la Provincia de Huánuco, Sra. Tula ZÚÑIGA BRICEÑO. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar la moción precitada en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad Pública Regional el Equipamiento e Implementación de las Compañías del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con sede en la región Huánuco, con la fi nalidad de prevenir, proteger y brindar apoyo a la ciudadanía en todo el ámbito regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional adoptar las medidas necesarias y presupuestales para la implementación con equipamiento a las Compañías del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con sede en la región Huánuco, incorporando para su atención en el Presupuesto Institucional de Apertura de la entidad, debiendo dar cuenta al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.JOHANN AGUIRRE CALDASConsejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional 2137339-1 Declaran de Interés Regional la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) Huánuco al 2030 ORDENANZA REGIONAL Nº 096-2022-GRH-CR “QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO RURAL BAJO EN EMISIONES (ERDRBE) HUÁNUCO AL 2030” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 09 de noviembre de 2022. VISTO:El Dictamen Nº 005-2022-GRH-CR/CODE de fecha 28 de octubre de 2022, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 5º de la Ley citada en el párrafo precedente, indica que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,