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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo Sétimo.- Los/las servidores/as de la Corte Superior de Justicia de Lima que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, debido a que están sujetos a jornadas atípicas y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. Artículo Octavo.- Las audiencias que programen los órganos jurisdiccionales se desarrollarán en forma virtual o presencial , según sea el caso. Para las audiencias virtuales se aplicará la normatividad impartida para tal efecto y a través del aplicativo Google Meet. Para las audiencias presenciales , la Gerencia de Administración Distrital a través de los administradores/as de sede, piso o módulo deberán dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas sanitarias y de bioseguridad necesarias, a fi n de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales, bajo responsabilidad. Por ningún motivo se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, bajo responsabilidad de los magistrados/as. Artículo Noveno.- Se autoriza a los magistrados/ as que efectúan trabajo remoto, por razones de vulnerabilidad, al retiro de los expedientes de sus respectivos despachos. Igualmente, en los despachos tradicionales, se autoriza a los/las jueces/zas a designar al personal a su cargo encargado del retiro de dichos expedientes, responsabilidad que será asumida por el administrador/a respectivo del despacho corporativo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, el número, partes procesales, acompañados, folios, y la sede judicial; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 3. La información conteniendo la relación del personal autorizado y de los expedientes a retirar con los datos citados en el numeral 1, deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe. Artículo Décimo.- Para el desarrollo de las labores presenciales se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los/as magistrados/as y el personal jurisdiccional y administrativo; para tal efecto, los administradores/as de sedes, pisos y módulos y la Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de supervisar la ejecución de los protocolos de bioseguridad, así como velar por su cumplimiento durante la atención al público usuario, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml]. Artículo Décimo Segundo.- Se dispone la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; la atención en estas Mesas de Partes se realizará en el horario de 08:00 a 16:45 horas , no requiriéndose cita previa. Artículo Décimo Tercero .- La atención en los módulos de legalización de fi rmas se efectuará en el horario de 08:00 a 17:00 horas , con una hora de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas, adquiriendo la cita correspondiente a través del aplicativo «Cita para Legalización de Firmas» (https://csjlima.pj.gob.pe/sileg/). Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus unidades orgánicas y las administraciones de sede o piso continúen implementando los protocolos de bioseguridad contra la COVID-19 establecidos en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 denominada «Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2», aprobado por Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA 1 y el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)” aprobado por Resolución Administrativa N° 000425-2021-CE-PJ, y el Memorando Múltiple N° 000023-2022- PCSJLI-PJ del 12 de agosto de 2022 referido a las medidas de bioseguridad por la viruela del mono (viruela símica)-Monkepox, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Quinto.- El Órgano de Imagen institucional, la Coordinación de Recursos Humanos y la Secretaría General, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/as, trabajadores/as y del público usuario. Artículo Décimo Sexto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, el Órgano de Imagen Institucional y la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia, para la noti fi cación a todos los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1 Modi fi cada mediante la Resolución Ministerial N° 675-2022/MINSA. 2138458-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban el Plan Nacional de Control 2023 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 413-2022-CG Lima, 28 de diciembre de 2022VISTOS:La Hoja Informativa N° 000968-2022-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 000852-2022-CG/GMPL, de la Gerencia Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000774-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000878-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, el control