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128 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley; Que, asimismo, el artículo 13 de la citada Ley N° 27785 prescribe que la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y Sociedades de Auditoría son órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, estas últimas cuando son designadas, previo concurso público de méritos, por esta Entidad Fiscalizadora Superior y contratadas durante un período determinado para realizar servicios de auditoría en las entidades; Que, el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, señala que el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, para atender las necesidades priorizadas; Que, adicionalmente, conforme a lo establecido en el numeral 1.19 de las citadas Normas Generales de Control Gubernamental, los órganos del Sistema Nacional de Control efectúan servicios relacionados con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental, los mismos que están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, y que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; Que, mediante Hoja Informativa N° 000968-2022-CG/ PLPREPI, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones sustenta la formulación de la propuesta del Plan Nacional de Control 2023, adjuntando el proyecto de resolución correspondiente para su aprobación; siendo que, con su conformidad, la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través del Memorando N° 000852-2022-CG/GMPL, remite la citada propuesta a la Secretaría General a fi n de que disponga las acciones pertinentes para su aprobación a través de la Resolución de Contraloría correspondiente; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000878-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000774-2022-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan Nacional de Control 2023, atendiendo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; En atención a la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas por el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Control 2023, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se encuentra conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser efectuados durante el año 2023 por los órganos del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Establecer que cuando sea necesario realizar servicios de control, en atención a un encargo legal no previsto en el Plan Nacional de Control 2023, a efectos de su desarrollo, serán considerados como servicios de control no programados.Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento efectúe las acciones que resulten necesarias para la incorporación de las disposiciones del Plan Nacional de Control 2023 en la programación del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y en los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2023. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2138573-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución Nº 00120-2022- JEE-CONC/JNE RESOLUCIÓN Nº 2425-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020068 NUEVE DE JULIO - CONCEPCIÓN - JUNÍN JEE CONCEPCIÓN (ERM.2022018435)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Zevallos Domínguez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00120-2022-JEE-CONC/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, a través de la mesa de partes virtual del JEE, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por no presentar la documentación a través de la Mesa de Partes del SIJE, como lo establece el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0120-2022- JEE-CONC/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La resolución se contradice mencionando que las reglas son claras e intangibles . Sin embargo, el propio Pleno del JNE ha modi fi cado el cronograma, por tanto, no se ha necesitado de una ley para modi fi car y eliminar tan mencionada intangibilidad.