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131 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00400-2022- JEE- SULL/JNE RESOLUCIÓN Nº 2525-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024270 MONTERO - AYABACA - PIURA JEE SULLANA (ERM.2022018317)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00400-2022-JEE-SULL/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se veri fi có —del cargo de recepción de la presentación electrónica— que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 22:55:39 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1 y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio del presente año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Se ha vulnerado el derecho a la debida motivac ión de las resoluciones administrativas, el derecho al debido proceso en el ámbito de la tutela jurisdiccional efectiva en el procedimiento administrativo y se ha inaplicado el principio de informalismo, al no realizar una valorización conjunta y sistemática de los medios probatorios. Esto constituye un límite al derecho a la participación política y a los derechos humanos, porque afecta el derecho a ser elegido de los candidatos a la Municipalidad Distrital de Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. b) El 17 de junio de 2022, culminaron el ingreso de información de la lista de candidatos en el sistema Declara. Posteriormente, a las 19:12:33 horas, se generó la solicitud de inscripción Nº 114061902040004, que fue presentada ante la mesa de partes del SIJE, dentro del plazo establecido por el Acuerdo Plenario del 14 de junio de 2022, expedido por el Pleno del Supremo Tribunal Electoral del JNE. c) Debido al mal funcionamiento operativo de la mesa de partes del SIJE, no permitió la generación del cargo de presentación de la documentación requerida para la validación de la misma. Es así que, con fecha 18 de junio de 2022, la OP se vio en la necesidad de presentar un escrito informado y a la vez advirtiendo el problema. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa informa ción de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 señala: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativo s emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de s u publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el