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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.2. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.3. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 14 de junio de 2022, a las 23:29:53 horas, lo que se corrobora con el Informe Nº 000184-2022-ATD-SG/JNE, del 26 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE. 2.4. Por otra parte, se advierte que la solicitud de inscripción tiene como fecha de envió el 18 de junio de 2022, a las 22:55:40 horas, a través de la Mesa de Partes del SIJE, como Pedidos - Otros Medios Impugnatorios, conforme al registro del JEE de Sullana. Asimismo, se observa del cargo de recepción de dicha solicitud que tiene fecha de envío el 18 de junio de 2022, a las 22:55:39 horas, lo cual concuerda con la fecha de la fi rma digital del señor recurrente en el referido escrito. Por tanto, se puede evidenciar que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada con fecha posterior a lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022. 2.5. En esa línea, la OP no actuó oportuna y adecuadamente porque no reportó los inconvenientes en la Mesa de Partes Electrónica del SIJE 3, conforme a lo comunicado por los Circulares Nº 0004-2022-SG/JNE, del 12 de mayo de 2022; Nº 0005-2022-SG/JNE, del 12 de junio de 2022; Nº 0007-2022-SG/JNE, del 13 de junio de 2022; y a la información brindada en los talleres informativos impartidos por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, y a los cuales tuvieron acceso todas las organizaciones políticas. 2.6. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022 y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 18 del citado mes y año, a través de la Mesa de Partes del SIJE, esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.4.). 2.7. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.4.), y al no existir algún registro de incidencias en el Sistema Informático que acredite la imposibilidad de poder presentar dicha solicitud, antes del 17 de junio de 2022, a través de la Mesa de Partes del SIJE, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independient e Fuerza Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00400- 2022-JEE- SULL/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf >. 2138623-1 Confirman la Resolución Nº 00190-2022- JEE-MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2585-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022081 INDIANA - MAYNAS - LORETO JEE MAYNAS (ERM.2022019525)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-MAYN/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se veri fi có –del cargo de recepción de la presentación electrónica– que la solicitud de inscripción fue ingresada