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134 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE y el cargo de la recepción de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.7. De otro lado, de los Informes Nº 000175-2022-ATD-SG/JNE, Nº 000194-2022-ATD- SG/JNE y Nº 018-2022-PGR-DRET/JNE, se advierte que los reportes de incidencias alegado por el señor recurrente en su recurso de apelación, no guarda vinculación con la presentación de la solicitud de inscripción que es materia del presente caso, dado que reporta supuestos inconvenientes para la presentación de lo propio en una circunscripción electoral distinta a la del presente caso, por lo que los argumentos esgrimidos por el señor recurrente en relación a la funcionalidad del sistema para el ingreso de los documentos a tales efectos, corresponden desestimarse. 2.8. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 del citado mes y año, a las 05:47:12 horas (fecha y hora de envío), esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.4.). 2.9. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.4.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1. 5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00190-2022-JEE-MAYN/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022019382. 2138620-1Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra extremo de la Resolución N° 00273-2022-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2622-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022170 PIURAJEE PIURA (ERM.2022017853)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Angélica María Chorres Villegas, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00273-2022-JEE-PIUR/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lucy Amabel Quezada Farfán y doña Gemma Abigaíl Morán Acedo, candidatas a consejeras titulares para el Consejo Regional de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00183-2022-JEE-PIUR/ JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y le concedió a la señora recurrente dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas en la califi cación. 1.2. Por medio de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, entre otros, la solicitud de inscripción de doña Lucy Amabel Quezada Farfán (en adelante, candidata Nº 3 por la provincia de Piura) y doña Gemma Abigaíl Morán Acedo (en adelante, candidata Nº 2 por la provincia de Sullana), debido a que no acreditaron el tiempo de domicilio en la circunscripciones por las cuales postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00273-2022-JEE-PIUR/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. En la constancia domiciliara emitida por el Juez de Paz de Única Nominación de Chiclayito, sí se detalla que la candidata Nº 3 por la provincia de Piura reside en dicha provincia desde hace cuatro (4) años y de manera continua. En tal sentido, resulta erróneo el análisis del JEE al manifestar que no es clara la “antigüedad de la residencia” de la señora candidata. b. El contrato de arrendamiento celebrado ente don Percy Eduardo Navarro Coloma y la candidata Nº 2 por la provincia de Sullana, sobre un bien inmueble ubicado en la precitada provincia, fue suscrito el 15 de agosto de 2019. De ahí que se demuestra su domicilio en dicha circunscripción por el lapso de 2 años y 11 meses. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER) 1.1. El numeral 2 del artículo 13 establece que:Artículo 13.- Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere: […]