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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / b) No se debe condicionar el derecho a la participación política a sistemas electrónicos, conforme lo señala el artículo 31 de la Constitución. c) La OP señala que no es condición expresa estar inscrito en el sistema Declara, porque los actos de elecciones internas guardan legalidad. d) la Ley Nº 31481 dispuso de un plazo para realizar elecciones internas complementarias y que no hay norma que establezca como requisito estar inscrito en el sistema DECLARA para participar en el proceso electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral “tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [ resaltado agregado]”. 1.2. Por su parte, el artículo 177 determina que el Jurado Nacional de Elecciones actúa con autonomía, de acuerdo con sus atribuciones. A su vez, el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), señala que este es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y demás facultades a que se refi eren la Constitución y las leyes. En el Reglamento de Inscripción1.3. Los artículos 13 y 15 prevé que: Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor ; y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripci ón de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas [resaltado agregado]. Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de can didatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE [resaltado agregado]. 1.4. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.5. El artículo 22 determina lo siguiente:Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE . La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 27 menciona que: Artículo 27.- Lista de candidatos 27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE […]. En la Ley Nº 313571.7. En su artículo tercero, entre otros, establece como modi fi cación a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, lo siguiente: NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del año 20 22, se rigen por las siguientes reglas: 1. Las elecciones internas son organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores con base en la informaci ón proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) DEL Jurado Nacional de Elecciones (JNE).[…] En la Ley 314811.8. Mediante la Ley 31481, entre otros, se otorga un plazo excepcional para la inscripción de candidatos a elecciones internas; y, se otorga un plazo excepcional, -de hasta 10 días antes de la fecha límite para inscripción de candidatos-, para la realización de elecciones internas complementarias. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 1 de junio de 2022 1.9. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determina lo siguiente: 1. ESTABLECER que resulta jurídica y materialmente imposible cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31481, de conformidad con el análisis técnico y legal contenido en la parte considerativa del presente acuerdo. En la Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.10. En el fundamento 104 señala: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […]