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138 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / distinto al que postula, incluso ejerce, en dicho distrito, el cargo de alcalde, que, conforme lo precisa el artículo 21 de la LOM, se desempeña a tiempo completo (ver SN 1.5.). 2.6. En tal sentido, a criterio de este órgano colegiado, no se encuentra acreditado el requisito del domicilio, establecido en la normativa electoral (ver SN 1.2. y 1.3.), por tanto, corresponde amparar el recurso de apelación del señor recurrente y estimar la tacha interpuesta en contra del señor candidato. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Michael Rubén Jones Melgar; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00683-2022-JEE-HMGA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró infundada su tacha; y, REFORMÁNDOLA, declarar FUNDADA la tacha interpuesta en contra de don Carlos Alfredo Cabrera Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 27 de mayo de 2003, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2138611-1 Confirman la Resolución N° 01508-2022-JEE- CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3432-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037891 SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022032725)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01508-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Nerio Góngora Amaut, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 076-2022-YERA- FHV-JEE-CUS/JNE, de fecha 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), su participación como socio de la empresa Farmacia I Multiservicios Imperial Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada SRL, registrada con Partida Nº 11051183, inscrita el 20 de junio de 2006, en la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. 1.2. A través de la Resolución Nº 01399-2022-JEE- CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. Con la Resolución Nº 01508-2022-JEE-CSCO/ JNE, el JEE excluyó al señor candidato por omitir declarar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las participaciones que le corresponden respecto a la empresa Farmacia I Multiservicios Imperial Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada SRL. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01508-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado. b) En el mes de octubre del año 2014, el señor candidato junto con los demás socios de la referida empresa realizaron la donación de derechos y participaciones de la empresa Farmacia I Multiservicios Imperial SRL a favor de doña Lourdes Evangelina Góngora Amaut, que se efectuó mediante minuta. Por tanto, el señor candidato no tenía la obligación de declarar en su DJHV una empresa de la cual ya no forma parte y tampoco le ha generado ingreso económico alguno. c) Las declaraciones no consignadas de empresas con baja no son omisiones del candidato. La fi scalizadora del JEE ha conseguido información respecto a la titularidad del candidato de participaciones en una sociedad comercial, la misma que, al provenir de Registros Públicos, debió haber sido incluida en la DJHV del candidato. El JEE debió disponer la notación marginal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].