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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece:Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.4. El artículo 33 indica:Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 2 (en adelante, LOM) 1.5. El artículo 21 prevé:Artículo 21.- El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Cabe resaltar que el cuestionamiento de la validez de los contratos de arrendamiento presentados por el señor personero ante el JEE está ligado al cuestionamiento de la acreditación del requisito del domicilio, respecto del señor candidato, bajo la premisa de que quien fi gura como arrendataria en los citados contratos no es la titular del bien desde enero de 2017. Como prueba de ello, el señor recurrente adjunta copia literal de la partida electrónica del inmueble materia de arrendamiento. 2.2. Revisado el expediente de inscripción de listas, se veri fi ca que el JEE, para fundamentar que el señor candidato domicilia en la jurisdicción a la que postula por un periodo de dos (2) años continuos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos (14 de junio de 2022), tuvo en cuenta los siguientes documentos: a. Contrato notarial de arrendamiento de bien inmueble Nº 1284-2015, del 1 de enero de 2015, suscrito por el señor candidato y doña Rocío Maribel Cabrera Quispe, ante notario público, respecto del inmueble ubicado en el asentamiento humano San Juan Bautista, Sector I - mz. T lt. 11D, computado desde el 1 de enero de 2015 al 31 de julio de 2021. b. Contrato notarial de arrendamiento de bien inmueble Nº 000295-2021, del 30 de julio de 2021, suscrito por el señor candidato y doña Rocío Maribel Cabrera Quispe, ante notario público, respecto del inmueble ubicado en el asentamiento humano San Juan Bautista, Sector I - mz. T lt. 11D, computado desde el 1 de agosto de 2021 al 1 de agosto de 2026. 2.3. Aun cuando ambos contratos de arrendamiento, al haber intervenido en su suscripción un notario público, gozan del principio de presunción de veracidad y fe pública; sin embargo, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, al constituir documentos privados, por sí solos, no certi fi can el domicilio del señor candidato en el distrito de San Juan Bautista, dado que resulta necesario se contraste con otros medios de prueba, como la acreditación de alguna actividad laboral. 2.4. Ahora bien, el señor personero, en su absolución de traslado, argumentó que el señor candidato cuenta con domicilio múltiple en el distrito de San Juan Bautista, lugar donde desempeña algunas actividades académicas y familiares, incluso adjunta un nuevo contrato de arrendamiento suscrito con don Nick Brandon Manuel Ponte Mujica; no obstante, no presenta ningún documento que acredite las actividades académicas que señala realizar, que serviría de sustento del domicilio múltiple que alega tener. 2.5. A mayor abundamiento, de la revisión de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que el señor candidato no nació ni registra domicilio en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; además, de la información obtenida de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, registra domicilio en el distrito de Tambillo, es decir, un distrito