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136 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / - Elecciones Generales 2021 : Calle Las Begonias, mz. D1 lt. 1, AAHH La Primavera, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura . - Elecciones Generales 2021 (padrón inicial4): Calle Las Begonias, mz. D1 lt. 1, AAHH La Primavera, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura . 2.8. Por lo expuesto, se concluye que las señoras candidatas no cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en las circunscripciones por las que postulan (ver SN 1.1. y 1.3.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por por doña Angélica María Chorres Villegas, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00273-2022-JEE-PIUR/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lucy Amabel Quezada Farfán y doña Gemma Abigaíl Morán Acedo, candidatas a consejeras titulares para el Consejo Regional de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 4 Este padrón fue cerrado mediante Resolución Jefatural Nº 000047-2020/ JNAC/RENIEC, publicada el 10 de abril de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 2138616-1 Revocan la Resolución N° 00683-2022-JEE- HMGA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2699-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025944 SAN JUAN BAUTISTA - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2022022828)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Michael Rubén Jones Melgar (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00683-2022-JEE-HMGA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró infundada su tacha interpuesta en contra de don Carlos Alfredo Cabrera Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, cuestionando los contratos notariales de arrendamiento del bien ubicado en el A. H. San Juan Bautista Sector I - mz. T lt. 11D —el primero, con una duración desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de julio de 2021; y el segundo, desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 1 de agosto de 2026—, que presentó el señor candidato para acreditar el cumplimiento del requisito del domicilio; dado que la persona que fi gura como arrendadora en ambos contratos es doña Rocío Maribel Cabrera Quispe, quien vendió el inmueble a don Nick Brandom Manuel Ponte Mujica, el 25 de enero de 2017, y, posteriormente, este último se lo vendió a don Crisante Tacsi Lauro, el 13 de junio del mismo año; por lo que resulta un imposible jurídico que una persona que no es propietaria de un bien inmueble pueda realizar contratos de arrendamiento. 1.2. A través de la Resolución Nº 00645-2022-JEE- HMGA/JNE, del 15 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de la misma a don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor personero). 1.3. El 18 de julio de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que el señor candidato ha probado oportunamente los dos (2) años continuos de domicilio en el lugar donde postula, presentando, entre otros, dos contratos notariales de arrendamiento; y que carece de competencia el órgano electoral para dilucidar la titularidad del predio arrendado. Asimismo, dado el cuestionamiento realizado, adjuntó nuevos documentos, entre ellos, una declaración jurada de don Crisante Tacsi Lauro, en la cual señala que dio su consentimiento a doña Rocío Maribel Quispe Cabrera, a fi n de que renueve el contrato de arrendamiento con el señor candidato. 1.4. El 21 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, al concluir que los contratos adjuntados han sido presentados ante notario público para la certi fi cación y legalización de fi rmas, por lo que constituyen documentos de fecha cierta para acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula el señor candidato. Asimismo, no le compete determinar a la jurisdicción electoral la falsedad documental o la legitimidad de la arrendadora para suscribir el contrato, pues le corresponde al señor recurrente la carga de la prueba, por lo que no resulta sufi ciente adjuntar la copia literal de la partida electrónica del inmueble materia de arrendamiento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00683-2022-JEE-HMGA/JNE, esencialmente, argumentando que el presentar contratos de arrendamiento suscritos con doña Rocío Maribel Cabrera Quispe, quien no es propietaria del bien arrendado y, además, es hermana del señor candidato, con la única fi nalidad de sustentar la observación por parte del JEE, constituye un acto de mala fe.