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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / a) Organizar y dirigir la gestión administrativa del Concejo. b) Preparar la Agenda de las Sesiones del Plenoc) Citar a los Regidores a las Sesiones del Pleno, por encargo del Alcalde, o quien haga sus veces. d) Tener en la O fi cina de Secretaria General la documentación que sustente los puntos de agenda de la sesión, a fi n que los Regidores puedan acceder a ella. Pudiendo remitir a los miembros del Concejo conjuntamente con la convocatoria o antes de la sesión, la documentación que considere relevante sobre los puntos de agenda de la sesión. e) Participar en las Sesiones del Concejo Municipal en calidad de Secretario, asistiendo a quien dirige la sesión, pudiendo hacer uso de la palabra con autorización del Alcalde o quien haga sus veces. f) Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo. g) Someter a votación a solicitud del Alcalde, los puntos de la orden del día y otros temas dentro de las sesiones. h) Tramitar la documentación por encargo del Concejo.i) Canalizar los proyectos de ordenanzas, acuerdos o algún otro requerimiento, a las Comisiones de Regidores correspondientes, veri fi cando que contengan la documentación sustentatoria completa. j) Mantener y conservar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el Alcalde, bajo responsabilidad. k) Disponer la correcta conservación y cautela de los documentos de las sesiones de Concejo. l) Gestionar la publicación de las Ordenanzas y Acuerdos con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad. m) Comunicar a las dependencias municipales que correspondan las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. n) Disponer la atención de las solicitudes de informes que formulen los Regidores, Comisiones o el Concejo Municipal a través de la Gerencia Municipal, los cuales deberán ser atendidos en los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades. o) Proponer al Concejo Municipal, la persona que asuma el Rol de Encargado del Registro de Información para el Balance Semestral de los regidores sobre el monto destinado para fi scalización. p) Las otras que determine el Concejo. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 11°.- El Concejo Municipal se reúne en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones de Concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyo caso serán reservadas. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del Alcalde o de quien presida la Sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la Sesión. Artículo 12°.- El Alcalde convoca, preside y da por concluida las Sesiones del Concejo Municipal. En ausencia o impedimento del Alcalde, la Sesión la presidirá el primer Regidor hábil de su lista. Artículo 13°.- La Secretaría General, por encargo del Alcalde, efectúa las citaciones a Sesión de Concejo estableciendo la fecha, hora y lugar de su realización o su reprogramación. Las citaciones a Sesión de Concejo deberán efectuarse en día hábil, por escrito conforme las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General y lo señalado en el presente Reglamento. En el caso de las Sesiones Ordinarias, las notifi caciones a las mismas, se realizarán con al menos cinco (05) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión y deberán efectuarse en uno de los locales de la entidad municipal, en día laborable. Cuando se trate de Sesiones Extraordinarias, el tiempo será de un (01) día calendario previo a la realización de la Sesión. Estando reunidos la totalidad de los miembros del Concejo se puede dispensar la convocatoria a una Sesión Extraordinaria por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo que lo requiera. En situaciones de urgencia y en las de emergencia declarada conforme a ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria el mismo día de la convocatoria siempre que se cuente con el quórum de ley. En este caso, la convocatoria puede realizarse por cualquier medio idóneo, incluyendo el electrónico. Excepcionalmente y en casos de Estado de Emergencia o Emergencia Sanitaria, establecida por autoridad competente que prohíba la libertad de reunión, restricción de tránsito de personas, cuarentena, aislamiento o alguna otra medida de manera total o parcial establecida conforme a Ley, que no permita que los miembros del Concejo puedan reunirse para llevar a cabo las sesiones de comisiones de regidores, así como las sesiones de concejo, éstas serán convocadas por correo electrónico respetando los plazos establecidos en el presente artículo y podrán efectuarse de manera no presencial a través de medios electrónicos o cualquier otro mecanismo de naturaleza semejante que permita la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos adoptados y los votos emitidos en las mencionadas sesiones, conservando por excepción la naturaleza pública de las últimas mencionadas. Artículo 14°.- La documentación referente a los temas de la Agenda estarán a disposición de los Regidores en la O fi cina de Secretaría General en horario de o fi cina. Artículo 15°.- El Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista al inicio de la Sesión de Concejo, en la hora establecida en la citación. Si no se alcanza quórum, se volverá a pasar lista quince (15) minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Concejo se constituirá en segunda convocatoria al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Si en el control de asistencia tampoco se cuenta con el quórum de Ley, el Secretario General deja constancia en el Acta indicando los nombres de quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, así como de quienes hubieran faltado injusti fi cadamente para efectos de lo establecido en el inciso 7) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. No se considera como asistentes a una Sesión de Concejo, a los regidores que concurran iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha Estación. Artículo 16°.- El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Son miembros hábiles del Concejo Municipal, el alcalde y los regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran inhábiles a los integrantes del Concejo que estén suspendidos en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con establecido por Art. 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y los artículos 87° y 88° del presente Reglamento. Artículo 17°.- El Concejo Municipal podrá aplazar la Sesión iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios (2/3) del número legal de Regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. Aprobado el aplazamiento, se fi jará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) días hábiles. Artículo 18°.- El Alcalde dirige y modera el debate al interior del Concejo sobre los temas considerados en Agenda; asimismo, podrá formular las explicaciones, aclaraciones y recti fi caciones que estime necesarias o