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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Sobre la con fi guración de la referida causa 2.8. El numeral 5 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.7.). Como se advierte, esta causa describe el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente de su cargo a la autoridad sobre quien pesa una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.8.), y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios elegidos por voto popular, debe veri fi car si el señor alcalde está incurso o no en la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, la cual se determina a partir de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial competente, en el marco de un proceso penal seguido en contra de la autoridad que se cuestiona. 3.2. En el caso concreto se observa que, en cuanto a la situación jurídica del señor alcalde, existe un proceso penal seguido en el Expediente Nº 00585-2019-5-0401-JR-PE-06, en el que la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Arequipa, mediante la Resolución Número 36-2022 (Sentencia de Vista Nº 050-2022), del 23 de mayo de 2022, con fi rmó la Sentencia Nº 67-2021, del 18 de noviembre de 2021, que condenó al señor alcalde por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión y le impuso tres (3) años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta. 3.3. Por otro lado, de la revisión del portal institucional del Poder Judicial 2, se observa que, en el referido proceso penal, se encuentra en trámite ante la Sala Suprema Penal Permanente el recurso extraordinario de casación (Casación Nº 01692-2022) interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde. 3.4. Así, cabe precisar que para la con fi guración de la causa de suspensión, materia de análisis, basta con que se demuestre que contra la autoridad cuestionada se dictó una sentencia condenatoria, en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de libertad. Además, su naturaleza no requiere que el concejo municipal dilucide si la decisión de la instancia penal es correcta o no, sino, únicamente, contar con la documentación proporcionada por el órgano judicial competente, a fi n de veri fi car si la autoridad cuestionada se encuentra incursa en la aludida causa de suspensión (ver SN 1.9.). 3.5. Por consiguiente, estando acreditado, fehacientemente, que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), debido a que cuenta con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó para el ejercicio del cargo en la comuna. 3.6. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral (ver SN 1.5.), por ende, corresponde convocar a don Ángel Aníbal Montoya Negrillo, identi fi cado con DNI N.° 30481164, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 3.7. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral (ver SN 1.5.), corresponde convocar al candidato no proclamado don Rubén William Quispe Huamán, identi fi cado con DNI Nº 47193111, de la organización política Arequipa Renace, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caravelí, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, otorgándosele la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 3.8. Dichas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , la credencial otorgada a don Diego Arturo Montesinos Neyra, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Ángel Aníbal Montoya Negrillo, identi fi cado con DNI Nº 30481164, para que asuma, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Diego Arturo Montesinos Neyra, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Rubén William Quispe Huamán, identi fi cado con DNI Nº 47193111, para que asuma, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Diego Arturo Montesinos Neyra, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022039741 CARAVELÍ - AREQUIPASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al presente caso, sobre el procedimiento de suspensión iniciado en contra de don Diego Arturo Montesinos Neyra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: