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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 176

176 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.6. Así, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor alcalde, sobre todo si la propia instancia judicial ha remitido copia certi fi cada de la sentencia de vista que con fi rmó su condena, la cual demuestra que la autoridad municipal incurrió en la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), pues ha quedado evidenciado que cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, por consiguiente debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó para el ejercicio del cargo en la comuna. 2.7. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.5.). Por tal motivo, corresponde convocar a don Ángel Anastacio Linares Portilla, identi fi cado con DNI Nº 29351293, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.8. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral (ver SN 1.5.), debe convocarse a doña Yessenia Elizabeth Benavente Sosa, identificada con DNI Nº 72628954, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.9. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.10. Por lo expuesto, respecto al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.9.), a fi n de no perjudicar la conclusión de las actividades del concejo municipal, este órgano colegiado, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto y teniendo como antecedente lo dispuesto en su jurisprudencia (ver SN 1.8.), debe emitir de la credencial correspondiente, por lo que queda pendiente la presentación del comprobante de pago. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Omar Julio Candia Aguilar, para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en tanto se resuelva su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Ángel Anastacio Linares Portilla, identi fi cado con DNI Nº 29351293, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Omar Julio Candia Aguilar, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Yessenia Elizabeth Benavente Sosa, identi fi cada con DNI Nº 72628954, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Omar Julio Candia Aguilar, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de suspensión, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALA ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022150752 AREQUIPA - AREQUIPASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de diciembre de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al procedimiento de suspensión iniciado en contra de don Omar Julio Candia Aguilar, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Conforme a la información obrante en el expediente, el señor alcalde fue sentenciado por la comisión del delito de colusión agravada (Expediente Nº 04294-2014-47-0401-JR-PE-03), decisión que fue confi rmada por una segunda instancia judicial, sobre la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual está pendiente de pronunciamiento. 2. Al respecto, cabe mencionar que bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004 3, la sentencia de segunda instancia adquiere de fi nitividad, esto es, la sentencia de condena adquiere fi rmeza y en ese sentido no cabe la interposición de ningún recurso ordinario que dé lugar a una instancia; en esa misma línea, el numeral 1 del artículo 427 del mismo cuerpo legal señala que el recurso de casación –recurso extraordinario– procede contra sentencias de fi nitivas; lo cual corrobora lo antes mencionado. 3. En atención a ello, considero necesario señalar que ante la existencia de una sentencia en segunda instancia, la cual implica que la condena se encuentra fi rme, y en consecuencia, se ha concluido el proceso penal, siendo irrelevante el hecho de que se encuentre pendiente algún recurso extraordinario como es el recurso de casación, el procedimiento correcto a iniciarse en contra de la