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182 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / desempeño del cargo de regidor del Concejo Distrital de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo de gobierno municipal 2023 - 2026, la cual deberá ser noti fi cada a su correspondiente casilla electrónica. 5. DISPONER la corrección en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes y demás sistemas virtuales del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta conformación del concejo municipal electo de acuerdo al siguiente cuadro: CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MAZÁN AUTORIDAD DNI NºNOMBRES Y APELLIDOSORGANIZACIÓN POLÍTICA ALCALDE DISTRITAL 05311948MAURO DIAZ GONGORAMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 1 72727814ELSITA CACERES AMASIFUENMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 2 05351649PEDRO LUÑO GREFAMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 3 48029780EYSY BRIGGITE GRANDEZ HIDALGOMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 4 05312153HERMENEGILDO AJON NOTENOMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 5 05417745EDMUNDO RAMIREZ LANZAPARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ 6. COMUNICAR a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones el presente pronunciamiento, para que tome conocimiento de la omisión del cumplimiento de sus funciones por parte del Secretario Jurisdiccional del Jurado Electoral Especial de Maynas advertida en el caso concreto, para los fi nes pertinentes. 7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 28 de enero de 2022. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Véase en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nos 1263-2003-AA/TC, 3660-2010-AA/TC, 03059-2011-PA/TC y 03950-2012-PA/TC. 2139220-1 Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 4194-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022039741 CARAVELÍ - AREQUIPASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 00585-2019-5-0401-JR-PE-06, presentado el 5 de diciembre de 2022, a través del cual el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió los pronunciamientos emitidos en el proceso penal seguido en contra de don Diego Arturo Montesinos Neyra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el o fi cio del visto, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa puso en conocimiento de esta sede electoral la situación jurídica del señor alcalde, para lo cual remitió copia certi fi cada de los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente Nº 00585-2019-5-0401-JR-PE-06: a) Resolución Número 19-2021 (Sentencia Nº 67- 2021), del 18 de noviembre de 2021, con el cual el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios falló en los siguientes términos: 1. DECLARAR A DIEGO ARTURO MONTESINOS NEYRA Autor […] por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, […] y se IMPONE […] tres años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta. […]. b) Resolución Número 36-2022 (Sentencia de Vista Nº 050-2022), del 23 de mayo de 2022, con la cual la Cuarta Sala Penal de Apelaciones resolvió lo siguiente: 1. […] 2. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Diego Montesinos Neyra. 3. […] 4. CONFIRMAMOS la Sentencia Nº 67-2021 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno […] que resolvió: […] DECLARAR A DIEGO ARTURO MONTESINOS NEYRA (autor) […] por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión […] y se IMPONE […] tres años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta. […]. c) Asimismo, informó que mediante Resolución Nº 37, del 9 de junio de 2022, la referida sala concedió el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde contra la Sentencia de Vista Nº 050-2022. 1.2. Con el O fi cio Nº 10540-2022-SG/JNE, del 8 de diciembre de 2022, se remitió las copias certi fi cadas de las mencionadas sentencias a la Municipalidad Provincial de Caravelí para los fi nes consiguientes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las