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188 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / la autoridad afectada tiene la posibilidad de reasumir el cargo; en la vacancia, no. 3.8. Además, su naturaleza no requiere que el concejo municipal dilucide si la decisión de la instancia penal es correcta o no, sino, únicamente, contar con la documentación proporcionada por el órgano judicial competente, a fi n de veri fi car si la autoridad cuestionada se encuentra incursa en la aludida causa de suspensión (ver SN 1.12.). 3.9. Por tanto, el concejo municipal está facultado para declarar la suspensión o vacancia de uno de sus miembros al comprobar la existencia del hecho constitutivo de la causa de vacancia o suspensión, sin ser necesario, incluso, que un ciudadano solicite el apartamiento del cargo de la autoridad cuestionada. 3.10. Por consiguiente, con la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha quedado acreditado, fehacientemente, que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.). 3.11. En este caso, aun cuando, el Concejo Distrital de Toro no ha cumplido con remitir la documentación completa sobre el procedimiento seguido en contra del señor alcalde a pesar de los requerimientos efectuados, y que permitan veri fi car si la decisión que adoptó en la sesión extraordinaria, del 28 de noviembre de 2022, fue o no materia de impugnación, es necesario recordar que la causa de suspensión en la que se subsumen los hechos es de naturaleza netamente objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de una sentencia emitida por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley. 3.12. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada al señor alcalde para el ejercicio de dicho cargo, y conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral (ver SN 1.5.). Por tal motivo, corresponde convocar a doña Justina Flores Martínez, identi fi cada con DNI Nº 08869553, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 3.13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral (ver SN 1.5.), corresponde convocar a la candidata no proclamada doña Rosa Diana Villa Quispe, identi fi cada con DNI Nº 72033563, de la organización política Alianza Para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Toro, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 3.14. Dichas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3.15. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en discordia del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Francisco Elías Tapia Martínez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica, por encontrarse incurso en la causa de suspensión establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Justina Flores Martínez, identi fi cada con DNI Nº 08869553, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Francisco Elías Tapia Martínez, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Rosa Diana Villa Quispe, identi fi cada con DNI Nº 72033563, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Francisco Elías Tapia Martínez, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022002933 TORO - LA UNIÓN - AREQUIPAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintidósEL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al procedimiento de vacancia iniciado en contra de don Francisco Elías Tapia Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Conforme a la información que obra en el expediente, el señor alcalde fue sentenciado por la comisión del delito de negociación incompatible (Expediente Nº 06559-2018-57-0401-JR-PE-06), decisión que fue confi rmada por una segunda instancia judicial, existiendo en la actualidad un recurso de casación pendiente de resolverse. 2. Al respecto, cabe mencionar que bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004 3, la sentencia de segunda instancia adquiere de fi nitividad, esto es, la sentencia de condena adquiere fi rmeza y en ese sentido no cabe la interposición de ningún recurso ordinario que dé lugar a una instancia; en esa misma línea, el numeral 1 del artículo 427 del mismo cuerpo legal señala que el recurso de casación –recurso extraordinario– procede contra sentencias de fi nitivas, lo cual corrobora lo antes mencionado. 3. En tal sentido, no pasa desapercibida la máxima de derecho “Ley posterior deroga o modi fi ca una ley anterior”, por ello es necesario precisar que el nuevo Código Procesal Penal (publicado el 29 de julio de 2004), es posterior a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), cuya publicación corresponde al 27 de mayo de 2003. 4. Así, se tiene que las instancias penales se rigen por lo señalado en el Código Procesal Penal, por lo que esta norma tiene preeminencia, motivo por el cual considero