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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / conocimiento de la actual situación jurídico-penal de la autoridad en cuestión. 2.7. En efecto, en casos como el de autos, sería inofi cioso proceder de tal manera, ya que supondría una demora innecesaria si tomamos en cuenta los plazos de resolución, de noti fi cación y del tiempo para la formulación de medios impugnatorios, esto es, para que el acuerdo de consejo quede consentido y, recién en tal escenario, se pueda emitir el pronunciamiento correspondiente. 2.8. Por ello, este órgano colegiado no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso resuelta, en instancia de fi nitiva por la justicia penal; más aún, si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral las resoluciones que guardan relación con la condena impuesta. 2.9. En tal contexto, aun cuando el consejo le atribuyó al señor vicegobernador la causa de suspensión, prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, y no la causa de vacancia, prevista en el numeral 3 del artículo 30 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.6.), este hecho se debió a que el acuerdo se adoptó, el 25 de octubre de 2022, mientras que la sentencia condenatoria se expidió, el 11 de noviembre del año en curso; por lo que, en cumplimiento de su función de administrar justicia, conforme lo dispone el literal a del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.3.), le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral aplicar al caso concreto la norma jurídica pertinente (ver SN 1.9.). 2.10. Así, de los actuados, este órgano electoral verifi ca que el supuesto de hecho atribuido al señor vicegobernador se adecúa en el supuesto normativo, previsto en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.6.), dado que, a la fecha, no tendría solo un mandato de detención, sino que cuenta con una sentencia condenatoria consentida, lo cual constituye una causa de vacancia establecida en la citada norma legal. 2.11. De lo expuesto, queda acreditado, fehacientemente, que sobre el señor vicegobernador pesa una condena consentida por delito doloso con pena privativa de la libertad por la comisión del delito de cohecho activo genérico. Por tal motivo, corresponde la vacancia de su cargo (ver SN 1.4.), por cuanto dicha sentencia condenatoria se encuentra fi rme y con la calidad de cosa juzgada. 2.12. Asimismo, es menester tener presente que la comprobación de la referida causa de vacancia es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia consentida emitida por un juez competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.13. Cabe resaltar que la referida norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un vicegobernador, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. Así, se impide que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. 2.14. De igual manera, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades regionales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la normal fi nalización de las actividades de la gestión regional, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta por la autoridad judicial. 2.15. Por consiguiente, al acreditarse de modo irrefutable que el señor vicegobernador está incurso en la causa de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad , corresponde dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó para el ejercicio de dicho cargo en el Gobierno Regional de Junín. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Clever Mario Mercado Méndez, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, para que ejerza el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Junín. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Mediante la Resolución Nº 0008-2020-JNE, del 9 de enero de 2020 –emitida en el Expediente Nº JNE.2019008846–, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a solicitud del Consejo Regional de Junín, acreditó al consejero don Clever Mario Mercado Méndez para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Junín, en tanto se resolvía la situación jurídica de don Vladimir Roy Cerrón Rojas. Luego, una vez resuelta la situación jurídica de la citada exautoridad, por medio de la Resolución Nº 4165-2022-JNE, del 3 de diciembre de 2022 –emitida en el Expediente Nº JNE.2022149170–, se le acreditó a fi n de que asuma el referido cargo de vicegobernador, para completar el periodo de gobierno regional 2019-2022. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2139215-1 Disponen corrección en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes y demás sistemas virtuales del JNE sobre la conformación del Concejo Municipal Distrital de Mazán, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN Nº 4192-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022055231 MAZAN - MAYNAS - LORETOJEE MAYNAS (ERM.2022054842)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022OTROS Lima, veintiuno de diciembre de dos mil veintidósVISTO: el escrito presentado, el 13 de diciembre de 2022, por don Hermenegildo Ajón Noteno (en adelante, señor recurrente), mediante el cual solicita se anule la credencial entregada por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) a don Elder Pán fi lo Yarihuamán Oscco, como regidor del Concejo Distrital de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto y, en consecuencia, se le entregue, la referida credencial que lo reconoce como autoridad municipal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2022013180 (Inscripción de listas)