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181 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / a la cifra repartidora, la credencial de regidor le sea entregada. 2.2. En efecto, como se ha advertido en los antecedentes de la presente resolución, en el Expediente Nº ERM.2022013180 , el JEE emitió la Resolución Nº 00285-2022-JEE-MAYN/JNE, por la cual declaró improcedente la inscripción de don Elder Pánfi lo Yarihuamán Oscco. De igual modo, mediante la Resolución Nº 00522-2022-JEE-MAYN/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE inscribió y publicó la mencionada lista de candidatos, sin incluirlo. Cabe agregar, que ninguna de estas resoluciones fue apelada por la organización política por la cual postulaba el referido ciudadano, por lo que ambas se encuentra consentidas, lo que implica, que don Elder Pán fi lo Yarihuamán Oscco fue apartado del proceso electoral de manera de fi nitiva. 2.3. Así, en aplicación del literal q, del numeral 8.2.2., del inciso 8.2. del artículo 8 del Reglamento de Gestión (ver SN 1.3.), correspondía que el JEE, a través de su Secretario Jurisdiccional, actualice el registro del estado del entonces candidato don Elder Pán fi lo Yarihuamán Oscco como “improcedente”, sin embargo, no lo hizo así. Esta omisión originó que tal ciudadano fi gure como “inscrito” y, por tanto, que al emitirse el Acta de Proclamación sea considerado como candidato ganador al tratarse del candidato a regidor 1 de la organización política que obtuvo mayor votación según los resultados remitidos por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Así la mencionada acta con el error antes señalado, fue la siguiente: CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MAZÁN AUTORIDAD DNI NºNOMBRES Y APELLIDOSORGANIZACIÓN POLÍTICA ALCALDE DISTRITAL 05311948MAURO DIAZ GONGORAMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 1 22099853ELDER PANFILO YARIHUAMAN OSCCOMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 2 72727814ELSITA CACERES AMASIFUENMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 3 05351649PEDRO LUÑO GREFAMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 4 48029780EYSY BRIGGITE GRANDEZ HIDALGOMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 5 05417745EDMUNDO RAMIREZ LANZAPARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ 2.4. En tal sentido, se advierte que existe un error material originado por el JEE, que ha dado lugar a las siguientes situaciones que transgreden normas en materia electoral: 2.4.1. Se desconocen los pronunciamientos emitidos por el propio JEE, es decir, las Resoluciones Nº 00285-2022-JEE-MAYN/JNE y Nº 00522-2022-JEE- MAYN/JNE que, respectivamente, declararon la improcedencia de la candidatura de don Elder Pán fi lo Yarihuamán Oscco como regidor al Concejo Distrital de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto e inscribió la lista de candidatos sin incluirlo. 2.4.2. Se transgrede el derecho a ser elegido del señor recurrente, pues teniendo en cuenta los pronunciamientos emitidos por el JEE correspondía que este sea proclamado como regidor 4 del Concejo Distrital de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto y no don Elder Pánfi lo Yarihuaman Oscco. 2.4.3. Se procedió a proclamar como regidor y en consecuencia a entregarle la credencial que lo faculta como tal a don Elder Pán fi lo Yarihuaman Oscco, pese a haber sido apartado legal y válidamente del proceso electoral a través de las resoluciones emitidas por el JEE. 2.5. Bajo esta premisa, en estricta aplicación de la función del Jurado Nacional de Elecciones de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral (ver SN 1.1.); en aplicación supletoria del artículo 176 del Código Procesal Civil (ver SN 1.2.); y, en atención a que “el error no genera derecho”, principio reiterado en senda jurisprudencia del Tribunal Constitucional 3, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral adoptar las siguientes medidas de carácter excepcional: i. Declarar la nulidad del Acta de Proclamación únicamente en el extremo que proclamó a don Elder Pánfi lo Yarihuamán Oscco como regidor distrital 1; ii. Declarar la nulidad de la credencial que le fue otorgada a dicho ciudadano. iii. Incluir como regidor distrital 4 en la lista ganadora del Acta de Proclamación, al señor recurrente, y reubicar en la misma lista a doña Elsita Cáceres Amasifuén como regidora distrital 1, a don Pedro Luño Grefa como regidor distrital 2 y a doña Eysy Briggite Grandez Hidalgo como regidora distrital 3. iv. Entregar la credencial al señor recurrente, para el desempeño del cargo de regidor del Concejo Distrital de Mazán, toda vez que a la fecha el JEE ha culminado sus funciones jurisdiccionales y por tanto, se ha desactivado como órgano colegiado (ver SN 1.4.). Dicha credencial deberá ser noti fi cada a su correspondiente casilla electrónica. v. Disponer la corrección en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes y demás sistemas virtuales del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta conformación del concejo municipal electo de acuerdo al siguiente cuadro: CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MAZÁN AUTORIDAD DNI NºNOMBRES Y APELLIDOSORGANIZACIÓN POLÍTICA ALCALDE DISTRITAL 05311948MAURO DIAZ GONGORAMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 1 72727814ELSITA CACERES AMASIFUENMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 2 05351649PEDRO LUÑO GREFAMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 3 48029780EYSY BRIGGITE GRANDEZ HIDALGOMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 4 05312153HERMENEGILDO AJON NOTENOMOVIMIENTO ESPERANZA REGIÓN AMAZÓNICA REGIDOR DISTRITAL 5 05417745EDMUNDO RAMIREZ LANZAPARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ vi. Finalmente, y ante la omisión del cumplimiento de sus funciones por parte del Secretario Jurisdiccional del JEE detectada en el caso concreto, se debe comunicar a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones para los fi nes pertinentes. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, del 11 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, únicamente en el extremo que proclamó a don Elder Pán fi lo Yarihuamán Oscco como regidor 1, por el referido concejo distrital. 2. Declarar NULA la credencial otorgada a don Elder Pánfi lo Yarihuamán Oscco para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto. 3. INCLUIR a don Hermenegildo Ajon Noteno, como regidor distrital 4 en la lista ganadora del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, consecuentemente, REUBICAR en la misma lista a doña Elsita Caceres Amasifuen como regidora distrital 1, a don Pedro Luño Grefa como regidor distrital 2 y a doña Eysy Briggite Grandez Hidalgo como regidora distrital 3. 4. ENTREGAR la credencial a don Hermenegildo Ajon Noteno, identi fi cado con DNI Nº 05312153, para el