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175 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “[p]roclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de suspensión, precisa que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, debe ser reemplazado por el teniente alcalde, que es el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El numeral 5 del artículo 25 indica que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad [resaltado agregado]”. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. El considerando 10 de la Resolución Nº 3430- 2018-JNE a fi rma: Así, considerando que existe un acuerdo del concejo municipal [...], la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionarlo, vía recurso de apelación, no ha de variar la con fi guración de la causal prevista en el artículo 25, numeral [5], de la LOM, debido a que esta es de naturaleza objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al citado acuerdo que declaró la suspensión del referido burgomaestre [resaltado agregado]. 1.8. El fundamento 2.7 de la Resolución Nº 0862- 2021-JNE re fi ere: Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado […], se advierte que el concejo distrital no remitió el respectivo comprobante de pago . Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado […] considera debe disponerse la emisión de la respectiva credencial , sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el original del comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley [resaltado agregado]. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral 1 1.9. El ítem 2.31, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la suspensión de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www .jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la causa de suspensión por sentencia judicial emitida en segunda instancia 2.1. El numeral 5 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.6.). Como se advierte, esta causa describe el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente de su cargo a la autoridad sobre quien pesa una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia. Sobre el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse en instancia en fi nal y de fi nitiva (ver SN 1.4.) sobre si el señor alcalde se encuentra o no incurso en la causa de suspensión establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), considerando, para ello, la documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa y el pronunciamiento del Concejo Provincial de Arequipa. 2.3. En el caso concreto se observa que, en cuanto a la situación jurídica del señor alcalde, existe un proceso penal seguido en el Expediente Nº 04294-2014-47-0401-JR-PE-03, en el cual la Sala de Extinción de Dominio, mediante la Resolución Nº 019-2012 (Sentencia de Vista Nº 05-2022), del 18 de noviembre de 2022, con fi rmó la Resolución Nº 112-2021 (Sentencia Número 072-2021), del 30 de diciembre de 2021, que lo condenó a seis (6) años de pena privativa de la libertad efectiva, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión agravada, en perjuicio del Estado - Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. Además, en la citada sentencia se precisó que, el 29 de noviembre de 2022, la procuraduría pública adjunta a la Contraloría General de la República presentó recurso de casación, el cual se encuentra en cali fi cación. 2.4. Así, cabe precisar que, para la con fi guración de la causa de suspensión, materia de análisis, se debe demostrar que en contra de la autoridad cuestionada se dictó una sentencia condenatoria, en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de libertad. Además, su naturaleza no requiere que el concejo dilucide si la decisión de la instancia penal es correcta o no, sino, únicamente, contar con la documentación proporcionada por el órgano judicial, a fi n de veri fi car si la autoridad cuestionada se encuentra incursa en la aludida causa para decidir su suspensión. 2.5. Al respecto, aun cuando no obra en los actuados la constancia que declara consentido el acuerdo que suspendió al señor alcalde, se debe considerar que la posibilidad de que dicha autoridad pueda impugnarlo no variará la con fi guración de la causa de autos (ver SN 1.7.), por cuanto se trata de una de naturaleza netamente objetiva, puesto que tiene como fundamento una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha