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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.1. Mediante la Resolución Nº 00131-2022-JEE- MAYN/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política Movimiento Esperanza Regional Amazónica, por el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Para ello, el JEE observó la mencionada solicitud y requirió a la referida organización política, entre otros, que presente los documentos con fecha cierta que acrediten el requisito de dos (2) años de domicilio de los candidatos de la lista en el distrito por el cual postulaban. 1.2. A través de la Resolución Nº 00285-2022-JEE- MAYN/JNE, del 24 de julio de 2022, el JEE admitió y publicó en parte la aludida lista de candidatos, con excepción del candidato a regidor distrital 1, don Elder Pánfi lo Yarihuamán Oscco, cuya inscripción fue declarada improcedente, dado que la organización política no presentó los documentos de fecha cierta que acrediten el requisito antes mencionado. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00522-2022-JEE- MAYN/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE inscribió y publicó la mencionada lista de candidatos, sin incluir a don Elder Pán fi lo Yarihuamán Oscco, tal y como lo determinó la Resolución Nº 00285-2022-JEE-MAYN/JNE. En el Expediente Nº ERM.2022054842 (Proclamación de resultados) 1.4. El 11 de noviembre de 2022, el JEE emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, Acta de Proclamación), y en la cual, entre otros, proclamó a don Elder Pán fi lo Yarihuamán Oscco como regidor distrital 1. 1.5. Así, el 22 de noviembre de 2022, el JEE le notifi có, a través de su casilla electrónica, con la tarjeta que contiene el usuario y clave de acceso para descargar la credencial que lo faculta para el ejercicio del cargo de regidor de la referida entidad edil, conforme se advierte del cargo de noti fi cación NOTIP-2022-9331-MAYN. 1.6. Mediante el escrito de la referencia, el señor recurrente solicita que se le entregue una credencial para que asuma el cargo de regidor por corresponderle y, que se anule la credencial entregada a don Elder Pán fi lo Yarihuamán Oscco. Para ello, alega que al emitir el Acta de Proclamación el JEE debió considerar como ganadores de la organización política Movimiento Esperanza Regional Amazónica a los candidatos a regidores 2, 3, 4 y 5 (señor recurrente) y no al regidor 1 (don Elder Pán fi lo Yarihuamán Oscco), pues la candidatura de este último fue declarada improcedente por el propio JEE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece las siguientes atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. […]2. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 3. Administrar justicia en materia electoral. En el Código Procesal Civil1.2. El artículo 176 del Código Procesal Civil dispone lo siguiente:Artículo 176.- Oportunidad, trámite y de o fi cio El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación. […]Las nulidades por vicios ocurridos en segunda instancia, serán formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u oyendo a la otra parte. Los Jueces sólo declararán de o fi cio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 1 (en adelante, Reglamento de Gestión) 1.3. En el literal q, del numeral 8.2.2., del inciso 8.2. del artículo 8, determina que: 8. Disposiciones especí fi cas […]8.2. Del secretario[…]8.2.2. Actividades del secretario Tiene a su cargo:[…]q. Supervisar el registro de la información en el SIJE, de acuerdo con las indicaciones impartidas por la SG, manteniéndolo constantemente actualizado 1.4. El numeral 12.1 del artículo 12 determina señala que: 12. Término de la función y cierre del Jurado Electoral Especial 12.1. El JEE culmina su función jurisdiccional el día programado para la última entrega de credenciales. Luego de dicho acto, se levanta un acta de cierre de la función jurisdiccional y el JEE se desactiva como órgano colegiado. En ese momento culmina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes jurisdiccionales . En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la entrega de la credencial a don Elder Pán fi lo Yarihuamán Oscco, como regidor del Concejo Distrital de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, realizada por el JEE, al considerar que su candidatura fue declarada improcedente por el citado órgano electoral de primera instancia; asimismo, solicita que de acuerdo al número de regidores asignados a su organización política conforme