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177 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / autoridad municipal es el de la vacancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobada por Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, promulgado el 22 de julio de 2004, publicado el 29 de julio de 2004 en el diario o fi cial El Peruano . 2139210-1 Dejan sin efecto la credencial otorgada a ciudadano, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, para que ejerza el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Junín RESOLUCIÓN Nº 4191-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022148854 JUNÍN SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de diciembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 384-2022-GRJ-CR/SE, presentado el 23 de noviembre de 2022, con el cual doña Lucila Marta Chávez Carhuamaca, secretaria ejecutiva encargada del Consejo Regional de Junín (en adelante, señora secretaria ejecutiva encargada), remitió el Acuerdo Regional Nº 433-2022-GRJ/CR, que aprobó la suspensión de don Clever Mario Mercado Méndez, en el cargo de vicegobernador y de consejero de la citada circunscripción regional 1 (en adelante, señor vicegobernador), por mandato de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia regional 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el o fi cio del visto, la señora secretaria ejecutiva encargada remitió, esencialmente, el Acuerdo Regional Nº 433-2022-GRJ/CR, del 25 de octubre de 2022, con el cual el Consejo Regional de Junín decidió la suspensión del señor vicegobernador. Según el contenido del referido acuerdo, el Consejo Regional de Junín justi fi có su decisión en los siguientes términos: “por tener mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, tal como lo establece el Auto de Vista Nº 49-2022-SPATEDCF-CF-PJ recaído en el Expediente Nº 3042-2022-94-1501-JR-PE-08 […]”. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio Nº 10260-2022-SG/JNE, del 26 de noviembre de 2022, requirió al señor consejero delegado del Consejo Regional de Junín para que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Mediante el O fi cio Nº 395-2022-GRJ/CR-SE, del 14 de diciembre de 2022, la señora secretaria ejecutiva encargada envió los siguientes actuados: a) Ofi cio Nº 186-2022-GRJ-CR, del 21 de octubre de 2022, con el cual se convocó a los señores consejeros a la sesión extraordinaria virtual, del 25 de octubre de 2022. b) Acta Nº 15 de la Sesión Extraordinaria, del 25 de octubre de 2022, en la que se aprobó la suspensión del señor vicegobernador, por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR. c) Carta Nº 06-2022-GRJ-CR-SE, del 3 de noviembre de 2022, mediante la cual se noti fi có al señor vicegobernador el Acuerdo Regional Nº 433-2022-GRJ/CR, que lo suspendió. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.4. Por medio del O fi cio Nº 10261-2022-SG/JNE, del 26 de noviembre de 2022, reiterado con el O fi cio Nº 10684-2022-SG/JNE, del 16 de diciembre de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín que informe sobre la situación jurídica del señor vicegobernador y remita copias certi fi cadas del Auto de Vista Nº 49-2022-SPATEDCF-CF-PJ, que habría dictado mandato de detención en contra de la citada autoridad regional, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Así, a través del O fi cio Nº (03042-2022-94)-8ºJIPHyo- CSSJU/PJ, recibido el 16 de diciembre de 2022, el juez del 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, con relación a la situación jurídico-penal del señor vicegobernador, remitió a esta sede electoral los siguientes pronunciamientos judiciales dictados en el Expediente Nº 3042-2022-35-1501-JR-PE-08: a) Resolución Número Cinco (Sentencia de Terminación Anticipada Nº 010-2022- 8VOJIP-CSJJU/-PJ), del 11 de noviembre de 2022, con la cual el citado juzgado: i) aprobó el acuerdo arribado entre el representante del Ministerio Público y el señor vicegobernador, así como con su abogado defensor, y ii) encontró penalmente responsable al señor vicegobernador como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho activo genérico, por lo que, entre otras disposiciones, le impuso tres (3) años y diez (10) meses y diecinueve (19) días de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba por tres (3) años, sujeta al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. b) Resolución Número Seis, del 11 de noviembre de 2022, que declaró consentida la precitada sentencia de terminación anticipada. c) Resolución Nº 15, del 15 de diciembre de 2022, que informó, esencialmente, que el señor vicegobernador se encuentra en la situación jurídica de sentenciado con pena suspendida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.