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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 185

185 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS 1. Conforme a la información obrante en el expediente, el señor alcalde fue sentenciado por la comisión del delito de colusión (Expediente Nº 00585-2019-5-0401-JR-PE-06), decisión que fue con fi rmada por una segunda instancia judicial, sobre la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual está pendiente de pronunciamiento. 2. Al respecto, cabe mencionar que bajo el marco normativo del Código Procesal Penal del 2004 3, la sentencia de segunda instancia adquiere de fi nitividad, esto es, la sentencia de condena adquiere fi rmeza y en ese sentido no cabe la interposición de ningún recurso ordinario que dé lugar a una instancia; en esa misma línea, el numeral 1 del artículo 427 del mismo cuerpo legal señala que el recurso de casación –recurso extraordinario– procede contra sentencias de fi nitivas, lo cual corrobora lo antes mencionado. 3. En atención a ello, considero necesario señalar que ante la existencia de una sentencia en segunda instancia, la cual implica que la condena se encuentra fi rme, y en consecuencia, se ha concluido el proceso penal, siendo irrelevante el hecho de que se encuentre pendiente algún recurso extraordinario como es el recurso de casación, el procedimiento correcto a iniciarse en contra de la autoridad municipal es el de la vacancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 En: <https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/> 3 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, promulgado el 22 de julio de 2004, publicado el 29 de julio de 2004, en el diario o fi cial El Peruano . 2139222-1 Convocan a ciudadanas, para que asuman el cargo de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 4196-JNE Expediente Nº JNE.2022002933 TORO - LA UNIÓN - AREQUIPAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 000118-2022-NCPP-GAD- CSJAR-PJ, presentado el 1 de abril de 2022, por medio del cual la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió los pronunciamientos emitidos en el proceso penal seguido en contra de don Francisco Elías Tapia Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de marzo de 2022, don Guido Pedro Mejía Cahuana (en adelante, don Guido) requirió que se traslade al Concejo Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Mediante el o fi cio citado en el visto, la Corte Superior de Justicia de Arequipa puso en conocimiento de esta sede electoral la situación jurídica del señor alcalde, para lo cual remitió copia certi fi cada de los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente Nº 06559-2018-57-0401-JR-PE-06: a) Resolución Nº 27-2021, del 2 de junio de 2021 (Sentencia Nº 25A-2021), con la cual el Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Arequipa condenó al señor alcalde como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal, y le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años, sujeto a reglas de conducta. b) Resolución Nº 38-2022, del 27 de enero de 2022 (Sentencia de Vista Nº 005-2022), con la cual la Tercera Sala Penal de Apelaciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde, y con fi rmó la Sentencia Nº 25A-2021, en el extremo que condenó al señor alcalde. c) Recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde. d) Resolución Nº 39, del 21 de febrero de 2022, con la cual la Tercera Sala Penal de Apelaciones admitió el referido recurso de casación y ordenó que se eleve a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República. 1.3. Con el Auto Nº 1, del 7 de abril de 2022, este órgano electoral trasladó la solicitud de vacancia presentada por don Guido y las resoluciones remitidas por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fi n de que el Concejo Distrital de Toro evalúe estos documentos y emita el acuerdo que corresponda, con la celeridad que los hechos ameritan. 1.4. A través de los O fi cios Nº 10214-2022-SG/JNE y Nº 10215-2022-SG/JNE, del 24 de noviembre de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor alcalde y a la primera regidora doña Justina Flores Martínez, respectivamente, que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cados con los referidos o fi cios, cumplan con remitir la documentación relacionada con el procedimiento seguido en instancia municipal, entre ellos, la constancia que declara consentido el respectivo acuerdo de concejo, de lo contrario el recurso de apelación que se hubiese interpuesto contra dicha decisión municipal. 1.5. Con los O fi cios Nº 300-2022-MDT y Nº 301-2022- MDT, el gerente municipal y la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Toro informaron que se convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 20 de junio y 8 de agosto de 2022, para tratar la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde; sin embargo, no pudieron desarrollarse por falta de quorum; por lo que, el 25 de noviembre de 2022, se convocó por tercera vez a sesión extraordinaria para el 28 del mismo mes y año, en la que se trató el pedido de vacancia en contra del señor alcalde. Asimismo, con relación a la última sesión de concejo, remitieron copias de la siguiente documentación: a) Los cargos de noti fi cación dirigida a cuatro (4) regidores del concejo municipal: don Juaquín Mario Quispe Flores, don Rubén Cáceres García, don Miler García Guzmán y doña Justina Flores Martínez. b) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Toro, del 28 de noviembre de 2022. 1.6. Ante ello, mediante el Auto Nº 2 del 1 de diciembre de 2022, se requirió al señor alcalde y al gerente municipal de la citada comuna , para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado este pronunciamiento, cumplan con remitir, en originales o copias certi fi cadas, los documentos faltantes; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para