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225 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Quinta.- Vigencia. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las acciones de supervisión enmarcadas en la contaminación lumínica realizadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se realizan conforme a las disposiciones de la normativa que estuvo vigente al momento de su respectivo accionar. Segunda.- Los valores establecidos en el Artículo 18 y el Anexo 3 de la presente Ordenanza sobre los niveles máximos de luminancia serán usados de forma referencial hasta que el Ministerio del Ambiente establezca los valores correspondientes, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 31316, Ley de prevención y control de la contaminación lumínica. Asimismo, el procedimiento detallado en el Artículo 20 de la presente Ordenanza sobre el procedimiento de medición es aplicable hasta que el Ministerio del Ambiente establezca el Protocolo de Monitoreo de Luminancia para los elementos de publicidad exterior, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 31316, Ley de prevención y control de la contaminación lumínica. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde ANEXO N° 01 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Alumbrado de exteriores: El alumbrado ambiental, alumbrado deportivo y recreacional, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo. 2. Alumbrado ambiental: El que se ejecuta generalmente sobre soportes de baja altura (3 a 5 metros) en áreas urbanas para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras, parques y jardines, centros históricos y vías de velocidad limitada. 3. Alumbrado deportivo y recreacional: Aquel destinado a la iluminación de áreas donde se llevan a cabo actividades deportivas y recreacionales. 4. Alumbrado de tránsito: Corresponde al alumbrado vial de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas. 5. Alumbrado ornamental y decorativo: Aquel destinado a la iluminación de fachadas de edi fi cios y monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes y similares. 6. Elemento de publicidad exterior tipo iluminado: Elemento de publicidad exterior, vitrinas, mobiliarios urbanos y similares, iluminados desde el exterior de estos. 7. Candela: La candela, símbolo cd, es la unidad SI (Sistema Internacional) de intensidad luminosa en una dirección dada. Está de fi nida asignando el valor numérico fi jo 683 a la e fi cacia luminosa Kcd de la radiación monocromática de frecuencia 540 x 1012 Hz ; cuando dicho valor se expresa en la unidad lm W–1 la cual es igual a cd sr W-1 , ó cd sr kg-1 m-2, donde el kilogramo, el metro y el segundo están de fi nidos en términos de las contantes h (constante de Planck), c (velocidad de la luz) y Δvcs (la frecuencia de transición de la estructura hiper fi na del estado fundamental del átomo de cesio 133). 8. Cielos nocturnos: Son aquellos que se producen desde una hora después de la puesta de sol y hasta una hora antes de su salida. 9. Contaminación lumínica: Contaminación ambiental generada por emisiones lumínicas de fuentes arti fi ciales de luz en la noche en intensidades, direcciones, horarios o rangos espectrales inadecuados e innecesarios para la realización de actividades o que producen degradación de ecosistemas locales, y que asimismo, afectan a la salud de las personas o de los seres vivos de un ambiente determinado.10. Contraste: La visibilidad de un objeto situado sobre un fondo, depende de la diferencia de las luminancias entre el objeto y el fondo. 11. Deslumbramiento: Se produce cuando las personas que transitan por la vía pública pierden la percepción visual; es ocasionada por exceso o carencia de luz. Este efecto es especialmente peligroso para el tráfi co vehicular, dado que puede producir accidentes. 12. Difusión de luz hacia el cielo: Se produce por la difusión de la luz por parte de las moléculas del aire y del polvo en suspensión. Esto produce que parte del haz sea desviado de su dirección original y acabe siendo dispersado en todas las direcciones, en particular hacia el cielo. 13. Elemento de publicidad exterior.- Son textos, leyendas o formas de representación visual grá fi ca mediante los cuales se difunde, promociona o identi fi ca a las marcas, denominaciones, servicios o actividades de carácter profesional, comercial, fi nanciera e industrial, bienes, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones públicas o privadas e internacionales. Deben incluir para su sostenimiento, una estructura o elemento físico portador. 14. Elemento de publicidad exterior tipo especial: Son aquellos elementos de publicidad exterior, mobiliario urbano, cabinas telefónicas y similares que hacen uso de medios mecánicos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, tecnología, pantallas led o la combinación de todos ellos, para su exhibición. 15. Elementos luminotécnicos: Son aquellos elementos cuya iluminación es producida por la combustión de gas natural u otros combustibles: Todo aparato o intrumento que utilize un combustible para producir luz. Por ejemplo, lamparás a gas, farolas iluminadas con velas, entre otros. 16. Emisión lumínica: Es la emisión de fl ujo luminoso. 17. Festividad u evento o fi cial: Comprende aquellas celebraciones programadas y promovidas por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales. 18. Flujo radiante: Potencia emitida, transportada o recibida en forma de radiación. 19. Flujo luminoso: Potencia emitida en forma de radiación electromagnética, evaluada según su acción sobre un receptor selectivo, cuya sensibilidad espectral se de fi ne de acuerdo con la Curva de Visibilidad Estándar para visión fotópica, según CIE 1931, o la que la reemplace. 20. Flujo luminoso absoluto: Es aquel fl ujo luminoso absoluto de la lámpara en lúmenes. 21. Flujo luminoso nominal: Es aquel fl ujo luminoso de la lámpara, declarado por el fabricante, en lúmenes. 22. Flujo hemisférico superior: Flujo radiante emitido sobre un plano horizontal que pasa por la fuente. 23. Fuente emisora existente: Es la fuente emisora instalada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma de emisión. 24. Fuente emisora nueva: Es la fuente emisora instalada con posterioridad a la entrada en vigor de la presente norma de emisión. 25. Iluminancia: Flujo luminoso recibido por unidad de super fi cie. Su unidad de medida es el lux (lm/m2). 26. Intensidad luminosa: Flujo luminoso que emite una fuente por unidad de ángulo sólido. Se mide en candelas (cd). 27. Intrusión lumínica: Se produce cuando la luz artifi cial procedente de las luminarias entra por las ventanas invadiendo el interior de las viviendas, modi fi cando el entorno doméstico y provocando transtornos de las actividades humanas. 28. Lámpara: Dispositivo construido con el fi n de producir fl ujo luminoso. 29. Elemento de publicidad exterior tipo luminosos: Aquellos correspondientes a elemento de publicidad exterior, mobiliario urbano, cabinas telefónicas y similares, iluminados desde su interior o mediante emisión directa, con imágenes estáticas o dinámicas, tales como pantallas de comunicación visual. 30. Lumen: Unidad del Sistema Internacional del Flujo Luminoso emitido en la unidad de ángulo sólido (ester-radián) por una fuente puntual uniforme que tiene una intensidad luminosa de una candela. 31. Luminancia: Es la razón existente entre la intensidad lumínica en dirección a un observador y la proyección en esa misma dirección del área emisora.