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78 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / favorable de SERVIR a través del Informe Técnico Nº 035-2018-SERVIR/GDSRH de fecha 28 de febrero de 2018. La propuesta del CAP Provisional presentada por el Gobierno Regional Huánuco incluye a la Aldea Regional “San Juan Bosco”, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Dirección de Archivo Regional Huánuco, y que dichas acciones de inclusión se realizan de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, con Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 21 de enero de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de tres (03) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Final y un (01) Organigrama Estructural. Siendo así, según lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud y el Órgano Desconcentrado de Archivo Regional elaborarán sus propuestas de los Manuales de Operaciones (MOP), concordante con sus funciones transferidas por cada Ministerio u Organismo Central, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Lineamientos de Organización del Estado y el ROF aprobado. Asimismo, en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece que: “El Gobierno Regional Huánuco, a partir del día siguiente de la publicación de la normativa regional que aprueba el presente Reglamento actualizará sus documentos de gestión en un plazo de noventa (90) días calendarios”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 065-2021-GRH- CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 26 de septiembre de 2021, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se deja sin efecto la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modi fi cación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la fi gura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional, mientras no se aprueban el Clasi fi cador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones; Que, en los numerales 3.1 y 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno, deben encontrarse debidamente visado por la o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, adjuntando el informe a que se re fi ere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasi fi cador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional, debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fi n de emitir informe previo opinión favorable del CAP Provisional, estableciendo que la aprobación del CAP Provisional, por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno, está condicionada al Informe Técnico de opinión favorable que emita SERVIR; Que, el numeral 2.4 del Anexo Nº 4 de la Directiva referida en el párrafo precedente, establece que, la propuesta del CAP Provisional debe consignar los cargos considerados de con fi anza, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Al respecto, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en su artículo 4º indica que el personal de con fi anza de una entidad no podrá ser en ningún caso mayor al 5% de los servidores públicos existentes en ella. Asimismo, el literal a) del numeral 3 del artículo 4º de la citada Ley preceptúa que el porcentaje de cargos de Directivo Superior no podrá ser mayor del 10% del total de empleados de la entidad, siendo una quinta parte de dicho porcentaje puede ser designado o removido libremente por el titular de la entidad. En relación a los cargos de con fi anza el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM señala: “Para el cálculo del cinco por ciento 5% de empleados de con fi anza en las entidades públicas, establecido en la Ley Nº 28175, se entenderá que los servidores públicos existentes en cada entidad hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro de Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad. En ese sentido, el Gobierno Regional Huánuco, ha considerado la cantidad de contratos CAS al 10 de noviembre de 2016, es equivalente a 327 contratos, siendo la cantidad propuesta como DIRECTIVO SUPERIOR – 27 y como DIRECTIVO SUPERIOR DE LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN – 5. y como límite legal para servidores de con fi anza, Empleados de Confi anza (EC) 32 como cantidad propuesta, Directivo Superior de Libre Designación y Remoción (DSLDR) 5 como propuesta, siendo el total de 37, no superando el 5% ni mayor a 50, según lo regulado en el D.S Nº 084-2016-PCM; Que, con O fi cio Nº 519-2021-GRH/GGR de fecha 05 de octubre de 2021, la Gerente General Regional, remite la propuesta de CAP Provisional del Gobierno Regional Huánuco y sus direcciones regionales a la Presidencia Ejecutiva – Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, solicitando opinión técnica favorable; Que, a través del O fi cio Nº 000590-2021-SERVIR-PE de fecha 29 de noviembre de 2021, la Presidente Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Gobierno Regional Huánuco, para lo cual adjunta el Informe Técnico Nº 000188-2021-SERVIR-GDSRH; Que, mediante Informe Técnico Nº 000188-2021-SERVIR-GDSRH, la Gerenta de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Gobierno Regional Huánuco, en el numeral IV, sub numeral 4.2 literalmente señala: “En ese sentido, teniendo en cuenta que la propuesta del CAP Provisional del Gobierno Regional Huánuco ha seguido los lineamientos establecidos en la Directiva, corresponde otorgar la opinión favorable de parte de SERVIR, quedando bajo responsabilidad del titular de la entidad realizar las gestiones necesarias para aprobar su CAP Provisional con el dispositivo legal que corresponde, según lo previsto en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva”. 4.3 Cabe tener en cuenta que la aprobación referida en el párrafo precedente implica la aprobación de la totalidad de los 3 Anexos (4B, 4C y 4D) que conforman el CAP Provisional. 4.4 Cabe indicar, que una vez aprobado el CAP Provisional del GORE Huánuco, quedan sin efecto las versiones de los CAP Provisional que se opongan a dicho documento de gestión, rigiendo en adelante, la información dispuesta en el CAP Provisional; materia del presente análisis sobre el cual SERVIR, a través de la GDSRH, ha emitido la opinión favorable en el presente informe bajo la responsabilidad del titular; Que, asimismo, en el sub numeral 5.5 del numeral V Conclusiones del referido Informe Técnico, se expresa: “En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional del GORE Huánuco, por lo que se otorga la opinión favorable, conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH. Asimismo, se adjunta los anexos 4B, 4C y 4D que conforman el CAP Provisional