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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponden a los gobiernos locales; Que, el artículo 69º de la referida Ley establece que “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial”; Que, con la Ordenanza Nº 532-2019-MDB, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 314 -MML, prorrogada mediante Ordenanza Nº 550- 2020-MDB, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 383-MML, asimismo prorrogada mediante Ordenanza Nº 560-2021-MDB, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 411-MML se aprueba las disposiciones para el cálculo de los costos y tasas de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe Nº 0050-2021-GAT-MDB remite la propuesta de ordenanza que aplica el bene fi cio tributario de liquidación menor para el cálculo de arbitrios municipales del año 2022, con la fi nalidad de no generar un impacto económico en los contribuyentes de la Municipalidad de Barranco producto del sinceramiento de los costos y tasas aprobados mediante Ordenanza Nº 532-2019-MDB, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 314-MML, publicada el 28 de diciembre de 2019 y así promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias que permita fi nanciar los servicios públicos locales; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, también señala que la propuesta normativa no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o bene fi cios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de su pre publicación, conforme al acápite 3.2 del numeral 3) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un bene fi cio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente; Que, mediante Dictamen Conjunto del visto, la Comisión de regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, recomiendan al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que aplica el bene fi cio de liquidación menor para el cálculo de los arbitrios municipales del año 2022; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la: ORDENANZA QUE APLICA EL BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2022 Artículo 1º.- BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR Con el fi n de no trasladar una carga tributaria a los vecinos del Distrito de Barranco, como resultado de la aplicación de las tasas de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, determinadas en la Ordenanza Nº 532-2019-MDB, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 314–MML, prorrogada mediante Ordenanza Nº 550-2020-MDB, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 383-MML, asimismo prorrogada mediante Ordenanza Nº 560-2021-MDB, y rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 411- MML, se OTORGA un Bene fi cio Tributario que consiste en establecer un tope máximo de incremento del 25% en la liquidación total mensual del ejercicio 2022 por los Arbitrios Municipales con respecto a la liquidación efectuada en el ejercicio 2021, para los predios de uso Casa-Habitación y otros usos distintos al de casa habitación, siempre que el predio mantenga las mismas condiciones (uso, tamaño, porcentaje de propiedad u otra característica que incida en la determinación del arbitrio) con las que le fue otorgado dicho bene fi cio. Artículo 2º.- LIQUIDACIÓN PARA EL CASO DE PREDIOS QUE SUFRIERON VARIACIONES Tratándose de predios nuevos o que hubieran sufrido modi fi caciones en sus características por parte del contribuyente o como producto de una fi scalización tributaria que determinaron una variación en la liquidación de arbitrios durante el ejercicio 2021, se tomará como base para la aplicación del artículo precedente, la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2021. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes que efectúen el pago anual adelantado de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2022 dentro de los plazos establecidos en el numeral 1 y 2 de la Primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 560-2021-MDB, tendrán un descuento adicional del 2% en Arbitrios Municipales, siempre que se efectúe dicho pago a través de nuestra página web www.munibarranco.gob.pe Segunda.- Los contribuyentes, que tengan la condición de Vecino Barranquino Puntual (VBP) y que hubieran cumplido con efectuar el pago de sus tributos dentro de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 550-2020-MDB así como por el artículo 15º del Texto Único Ordenado de La Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los mismos que fueron prorrogadas por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2021, se les brindará el descuento del 4% adicional a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022, siempre y cuando a través de nuestra página web www. munibarranco.gob.pe, efectué el pago anual adelantado del mencionado tributo, dentro de los plazos establecidos en el numeral 1 y 2 de la Primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 560-2021-MDB , por otro lado el Vecino Barranquino Puntual obtendría un descuento adicional del 2% a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022, si efectúa el pago en forma presencial en el local municipal conforme a los plazos señalados en el numeral 1 y 2 de la Primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 560-2021-MDB. Para efectos del descuento señalado en el párrafo anterior, el contribuyente que tenga la condición de Vecino Barranquino Puntual (VBP) además no debe registrar deuda vencida al 31 de diciembre del 2021 y, los pagos deben haber sido realizados dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 550-2020-MDB o el D.A. 01-2021-M-DB publicado el 29 de enero del 2021, aun tratándose de deuda recalculada por fi scalización o declaración jurada predial recti fi catoria. Tercera.- Los contribuyentes, que tengan la categoría de Vecino Barranquino Puntual (VBP), que se encuentren inafectos al pago del impuesto predial, en virtud de los incisos que regula el artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal y por otro lado aquellos contribuyentes que gozan del bene fi cio tributario que consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la condición de Pensionista o Adulto Mayor No Pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia de base imponible resultante, esta afecto al pago, asimismo estará