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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / Que, el literal f) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y locales aprueban mediante Resolución de su Titular las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, las mismas que deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2021; Que, conforme al literal d) del artículo 29 del ROF del INVERMET, la OPP tiene entre sus funciones “Conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, consistente en la programación, formulación, aprobación, ejecución a través de la coordinación y control de la información de ejecución de ingresos y gastos en el Presupuesto y sus modi fi caciones, y evaluación del Presupuesto Institucional”; Que, en concordancia con los citados dispositivos legales, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, mediante Informe de vistos propone la aprobación de la “Directiva de Austeridad, Disciplina, Calidad en el Gasto Público y de Ingreso del Personal para el Año Fiscal 2022”, precisando que dicha Directiva se encuentra ajustada a las disposiciones establecidas en la citada Ley N° 31365, por lo que emite opinión técnica favorable para la aprobación y publicación correspondiente; Que, la O fi cina de Administración y Finanzas (OAF) mediante documento de vistos, en mérito de la revisión realizada al texto de la referida Directiva brinda conformidad a la misma; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante los documentos de vistos, brinda viabilidad legal para la aprobación de la referida Directiva; Con los vistos de las O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; en el marco de sus respectivas competencias; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Ley N° 22830, Ley de Creación del INVERMET; el Decreto Legislativo N° 1440, que aprueba el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 357-2021-EF, Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos Regionales y Gobiernos Locales; la Resolución Directoral N° 034-2019-EF-50.01, que aprueba la Directiva N° 010-2019-EF/50.01 “Directiva para la aprobación del presupuesto institucional de apertura y la ejecución presupuestaria de las empresas no fi nancieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales.”; la Ordenanza N° 2315-2021, que aprueba el Reglamento del INVERMET; y la Resolución N° 009-2011-CD, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INVERMET; SE RESUELVE : Artículo 1.- Aprobación de directiva Aprobar la Directiva N° 006-2021-INVERMET-GG denominada “Directiva de Austeridad, Disciplina, Calidad en el Gasto Público y de Ingreso del Personal para el Año Fiscal 2022”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución a las O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto y de Administración y Finanzas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución; y a los demás órganos del INVERMET para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución y su correspondiente anexo, a que se re fi ere el artículo 1 que antecede, en el Portal Institucional del INVERMET (www.invermet.gob.pe), y encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas gestionar la publicación correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA GUERRA DE URIOSTE Gerente GeneralGerencia General DIRECTIVA N° 006-2021-INVERMET-GG DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESO DEL PERSONAL EN EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET PARA EL AÑO FISCAL 2022 ROL ORGANO Elaborada por O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto Revisada por O fi cina de Administración y Finanzas Revisada por O fi cina de Asesoría Jurídica Aprobada por Gerencia General INDICE I. OBJETIVO II. FINALIDAD III. ALCANCEIV. BASE LEGALV. DISPOSICIONES GENERALESVI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS VII. DISPOSICIONES FINALESVIII. VIGENCIAIX. RESPONSABILIDADES DIRECTIVA N° 006-2021-INVERMET-GG DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL EN EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET PARA EL AÑO FISCAL 2022 I. OBJETIVOEstablecer disposiciones internas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, durante la ejecución del presupuesto del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, de conformidad con lo dispuesto en el literal f), de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. II. FINALIDADConstituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto público en la Entidad, a fi n de propiciar el uso e fi ciente y e fi caz de los fondos públicos asignados, controlando el gasto y fomentando el ahorro efectivo; que asegure el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales y metas propuestas por el INVERMET, en el marco del Principio de Legalidad. III. ALCANCELas disposiciones establecidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores civiles del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, cualquiera sea su modalidad de contratación. IV. BASE LEGAL 4.1 Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior. 4.2 Ley 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y modi fi catorias.