Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana; Que, la propuesta normativa tiene por objeto establecer el marco normativo aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación lumínica causante de impactos negativos a la población y al ambiente, generada por elementos luminotécnicos exteriores que puedan emitir luz en intensidades, horarios y direcciones inadecuadas; dentro del ámbito territorial de la provincia de Lima y en el marco del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto al que refi ere la norma, deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la Entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208; SE RESUELVE: Artículo 1. Disponer la publicación del Proyecto de “Ordenanza para la prevención y control de la contaminación lumínica por elementos luminotécnicos exteriores” en el Portal Institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: paul.luque@munlima.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la presente Resolución y el proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2026746-2Aprueban Directiva N° 006-2021-INVERMET- GG denominada “Directiva de Austeridad, Disciplina, Calidad en el Gasto Público y de Ingreso del Personal para el Año Fiscal 2022” RESOLUCIÓN N° 000113-2021-INVERMET-GG Lima, 29 de diciembre de 2021 VISTOS: El Informe N° 000155-2021-INVERMET- OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Proveído N° 015496-2021-INVERMET-OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Memorando N° 000661-2021-INVERMET-OAJ y el Informe N° 000041-2021-INVERMET-OAJ-CPA de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley N° 22830 se crea el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento del INVERMET, aprobado por Ordenanza N° 2315-2021, éste cuenta con personería de derecho público y autonomía administrativa, económica y técnica en el desempeño de sus funciones de acuerdo a su Ley de creación y a la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 18 del citado Reglamento del INVERMET, el Gerente General del INVERMET constituye la máxima autoridad administrativa y Titular de la Entidad, es responsable de ejercer las actividades para planear, organizar, supervisar, conducir, coordinar y controlar la marcha administrativa, económica y fi nanciera de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 357-2021-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE), y asigna al INVERMET el monto S/ 265 881 510,00 (Doscientos sesenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil quinientos diez con 00/100 soles) por concepto de Presupuesto para el Año Fiscal 2022 (ingresos y egresos); Que, con Resolución N° 000008-2021-CD, el INVERMET aprueba su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) conforme a lo dispuesto por el citado Decreto Supremo; Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la fi nalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modi fi caciones presupuestarias aprobadas conforme a la citada norma; y que cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N° 010-2019-EF-50.01 “Directiva para la aprobación del presupuesto institucional de apertura y la ejecución presupuestaria de las empresas no fi nancieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales”, aprobada por Resolución Directoral N° 034-2019-EF-50.01, establece que la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE es responsable de conducir el proceso presupuestario, para ello, entre otras, debe cumplir con “Emitir lineamientos operativos pertinentes para la aplicación, a nivel institucional, de la normatividad presupuestal.”; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la precitada Directiva indica que la ETE ejecuta su presupuesto adoptando medidas de austeridad, disciplina y calidad del presupuesto, así como en ingresos del personal, conforme a lo que se establece para dichas ETE en las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público;