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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / 4.3 Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las grati fi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fi estas patrias y navidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-TR. 4.4 Ley N° 28807, Ley que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica. 4.5 Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal.4.6 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y modi fi catorias. 4.7 Decreto Ley Nº 22830, Ley de creación del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET y sus modi fi catorias, ampliatorias y conexas y su Reglamento aprobado con Ordenanza N° 2315-2021. 4.8 Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 4.9 Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial De Contratación Administrativa de Servicios y modi fi catoria. 4.10 Decreto Legislativo Nº 1432 que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4.11 Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. 4.12 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.13 Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 4.14 Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público. 4.15 Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado. 4.16 Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 4.17 Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias. 4.18 Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, prohíbe en las Entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. 4.19 Decreto Supremo N° 007-2013-EF, establece la escala de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional. 4.20 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.21 Decreto Supremo N° 357-2021-EF, que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 4.22 Decreto Supremo Nº 150-2021-PCM, que fi ja el monto de la unidad de ingreso del sector público para el año 2022. 4.23 Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, aprueba la DIRECTIVA Nº 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 4.24 Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, aprueba las Normas Técnicas de Control Interno. 4.25 Resolución 009-2011-CD aprueba el Reglamento Organización y Funciones - ROF del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET. 4.26 Resolución N° 013-2011-CD, aprueba el Manual de Organización y Funciones – MOF del INVERMET. 4.27 Resolución N° 163-2017-INVERMET-SGP aprueba el Código de Ética del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET. 4.28 Resolución N° 008-2021-CD que aprueba el presupuesto institucional del INVERMET, para el Año Fiscal 2022.V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 El Titular de la Entidad, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y el Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas, o los que hagan sus veces en la Entidad, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, al Principio de Legalidad, establecido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a lo establecido en los párrafos 1, 2 y 3 del numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440 y en concordancia con el Decreto Supremo N° 357-2021-EF; así como de los alcances de la Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01. 5.2 Los montos aprobados en el Presupuesto Institucional del INVERMET para el Año Fiscal 2022 y sus modi fi catorias, constituyen los créditos presupuestarios máximos para la ejecución del gasto y se ejecutan en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto y actividades programadas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 de acuerdo a los requerimientos contenidos en el Cuadro de Necesidades para el año 2022 y a lo dispuesto en las normas legales vigentes. 5.3 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos, no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional del INVERMET, o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440; en consecuencia, la Certi fi cación del Crédito Presupuestario constituye un requisito indispensable para la realización de un gasto o compromiso, por lo que todo egreso a ejecutar deberá contar, previamente con la certi fi cación del crédito presupuestario y responder a los objetivos, actividades y tareas programadas en el Plan Operativo Institucional (POI), Plan Anual de Contrataciones y/o Cuadro de Necesidades de la Entidad. 5.4 La presente norma ha sido establecida dentro del marco de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, contenidas en la normatividad presupuestal vigente, por lo que los Gerentes y Jefes de O fi cinas de las Unidades de Organización de la Entidad, deberán adoptar las acciones necesarias que permitan el uso e fi ciente de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional, propiciando la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad en los gastos destinados a las actividades administrativas y operativas del INVERMET. 5.5 La O fi cina de Administración y Finanzas, deberá considerar la prohibición existente y de estricta aplicación en los Gobiernos Locales y demás entidades y organismos dependientes de estos; que cuenten con un crédito presupuestario aprobado, referido al reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. La contratación de personal queda limitada a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, referido a las Reglas de Implementación. 5.6 La O fi cina de Administración y Finanzas, a través de la Unidad Funcional de Abastecimiento, Servicios