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86 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / emitido hasta el 10 de febrero de 2022. Las solicitudes de opinión favorable, en atención a lo regulado en el presente literal, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 24 de enero de 2022. Para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el numeral i) al v), se requiere del informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Está prohibido realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS). La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema. Asimismo, no pueden efectuarse modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al fi nanciamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 no vinculados a dicho fi n. c) Las Especí fi cas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto del presupuesto institucional ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas especí fi cas. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: i. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen para el fi nanciamiento de los contratos administrativos de servicio que tienen el carácter de inde fi nido en el marco de lo establecido en la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público. ii. Los contratos administrativos de servicio que sean prorrogados en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Dichas modi fi caciones presupuestarias se realizan hasta el 15 de marzo de 2022. d) Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras fi nalidades, bajo responsabilidad. e) Durante el Año Fiscal 2022, está prohibido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto del Presupuesto Institucional, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto. f) Asimismo, no se puede efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas, y 2.3.2 2.2 “Servicios de telefonía e internet”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto del Presupuesto Institucional, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto. g) Durante el Año Fiscal 2022, no se puede efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de habilitar la Partida de Gasto 2.6.3.1.1.1 “Para Transporte Terrestre” del presupuesto institucional.6.3 Medidas en materia de bienes y servicios a) Durante el Año Fiscal 2022 los viajes al exterior, conforme lo establece el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 31365, se deben realizar en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. b) Los servidores del INVERMET, sólo podrán realizar gastos por viajes de comisión de servicios al interior del país teniendo en cuenta el estricto cumplimiento de los objetivos institucionales y de acuerdo a la necesidad del servicio, sean para representación o fi cial, o por motivos de capacitación. debidamente fundamentada con autorización de los Gerentes o Jefes de O fi cinas de las Unidades de Organización de la Entidad; y con la aprobación de la Gerencia General. Los viáticos se abonarán de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia, a la fecha de producirse el viaje. c) En movilidad local, el personal que requiere trasladarse fuera del local de trabajo en comisión de servicios, lo hará preferentemente utilizando el servicio de transporte público. Solo en casos debidamente autorizados por los Gerentes o Jefes de O fi cina de las Unidades de Organización de la Entidad, podrán autorizarse el uso de taxis, adjuntando la papeleta emitida por la Unidad Funcional de Abastecimiento, Servicios Generales y Control Patrimonial, en la que declare que no existe movilidad interna para el desplazamiento, debiendo consignarse en la boleta de salida la fecha, lugar de comisión de servicio, actividad, destino, etc. d) El monto máximo por concepto de honorarios mensuales es de S/ 15,600.00 (Quince mil seiscientos y 00/100 soles), tope de ingresos señalado en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modi fi catorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como para el personal contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias. e) El consumo del servicio de telefonía móvil (celular) mensual, en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) considerando dentro de dicho monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. Mediante directiva, la O fi cina de Administración y Finanzas establecerá los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación deberá ser abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. No es aplicable la restricción del gasto señalada en el párrafo precedente al Gerente General. f) El uso del servicio telefónico fi jo no tendrá salida a celulares. La O fi cina de Administración y Finanzas aprobará las excepciones solicitadas. g) Queda prohibido el uso del teléfono fi jo para llamadas particulares, salvo casos de urgencia, limitándose únicamente al uso o fi cial relacionado a los intereses de la Entidad, bajo responsabilidad de los Jefes de O fi cina y/o Gerentes de las Unidades de Organización de la Entidad. La Unidad Funcional de Abastecimiento, Servicios Generales y Control Patrimonial deberá hacer un estricto seguimiento del consumo del servicio telefónico directo, de igual forma dicha Unidad Funcional informará de los excesos o las desviaciones que exceden el consumo normal promedio, con la fi nalidad de adoptar las acciones correctivas necesarias.