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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000201- 2021-SAT-ART de 17 de diciembre de 2021, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2386-2021, y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional; Que, la tasa por estacionamiento vehicular que asciende a S/ 0.50 por 30 minutos efectivo y no por fracción; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos fi nanciarán los costos por la prestación del servicio; y que la Municipalidad Distrital aplicará el tiempo de tolerancia establecido en la Ordenanza materia de rati fi cación; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informes Nº D000926-2021-MML-GSCGA-SGA-DAVE y Nº D000927-2021-MML-GSCGA-SGA-DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de la salubridad de las playas habilitadas, materia de rati fi cación; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 176-2021-MML/CMAEO de fecha 23 de diciembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1.- Ratifi car la Ordenanza Nº 458-MVES que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas en el distrito de Villa El Salvador correspondiente a la temporada de verano 2021-2022, durante el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2021 al 16 de abril de 2022, de lunes a domingo en el horario de 10:00 a 18:00 horas en la Playa Venecia con 77 espacios y la Playa Barlovento con 85 espacios, siendo un total de con 162 espacios, con una tasa exigible de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio efectivo y no por fracción. Así como la Municipalidad Distrital aplicará el tiempo de tolerancia establecido en la Ordenanza materia de rati fi cación. Artículo 2.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2027144-1 Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto de “Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 426 Lima, 28 de diciembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:Los Informes N° D000899-2021-MML-GSCGA- SGA-DGRS, N° D001091-2021-MML-GSCGA-SGA-DGRS y N° D001349-2021-MML-GSCGA-SGA-DGRS de la División de Gestión de Residuos Sólidos de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los Memorandos N° D000563-2021-MML-GSCGA, N° D000635-2021-MML-GSCGA y N° D000743-2021-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Memorando N° D000796-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 13 de Artículo 82 de la referida Ley N° 27972, establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2010-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental, siendo de estricto cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y ciudadanía ambiental nacional