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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / h) La instalación de nuevos servicios telefónicos será autorizada por el Titular de la Entidad. i) Está prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, asistencia humanitaria ante desastres, adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de las inversiones y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años. La adquisición de los vehículos automotores señalados se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional del INVERMET, por cualquier fuente de fi nanciamiento y conforme a la normatividad vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del Gerente General mediante acto resolutivo, que se publicará en el portal institucional. Esta facultad del Titular de la Entidad es indelegable. Para la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente numeral, las entidades respectivas quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 9.10 del artículo 9 de la Ley N° 31365., donde se establece que se encuentra prohibido, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de habilitar la Partida de Gasto 2.6.3.1.1 1 “Para Transporte Terrestre” de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen en la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego con cargo a las anulaciones en la misma partida a nivel de pliego. j) En materia de uso de vehículos, establézcase que la asignación exclusiva de vehículos automotores para el Gerente General, Jefes y/o Gerentes de las Unidades de Organización del INVERMET, es únicamente para uso ofi cial. Para el resto de personal de la Entidad se hará uso de los vehículos automotores de la fl ota del INVERMET para el cumplimiento de sus funciones. k) Se deberá tener en cuenta los montos que a continuación se detallan, para los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada y selección de consultores individuales, los que se aplicarán de acuerdo a los siguientes rangos: i. Contratación de obras : - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). - Adjudicación simpli fi cada, si el valor referencial es inferior a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). Cuando el valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra. Tratándose de contratos celebrados bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional rigen las reglas establecidas en dichos contratos. ii. Contratación de bienes : - Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). - Adjudicación simpli fi cada, si el valor estimado es inferior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). iii. Contratación de servicios : - Concurso público, si el valor estimado o referencial, según corresponda, es igual o superior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) - Adjudicación simpli fi cada, si el valor estimado o referencial, según corresponda, es inferior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) - Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es igual o inferior a S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES)VII. DISPOSICIONES FINALES Las medidas instauradas por austeridad, disciplina, calidad en el gasto público y de ingresos del personal, contenidas en la presente Directiva son de alcance y aplicación a la ejecución de gastos de carácter permanente en la Entidad. VIII. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de Año Fiscal 2022. IX. RESPONSABILIDADES 9.1 La O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto y de Administración de Administración y Finanzas del Fondo Metropolitano de Inversiones velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 9.2 Los Gerentes y Jefes de O fi cina de las Unidades de Organización de la Entidad, serán responsables de impartir las instrucciones a los servidores civiles a su cargo, bajo cualquier modalidad de contratación, que permita su cumplimiento obligatorio respecto a las disposiciones contenidas en la presente directiva; así como de las normas legales vigentes sobre la materia. 9.3 El cumplimiento de la presente Directiva se encuentra sujeto a las acciones de Control de acuerdo a lo regulado por el Sistema Nacional de Control. 2026609-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza que aplica el Beneficio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales del Año 2022 ORDENANZA Nº 569-2021-MDB Barranco, 20 de diciembre de 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS:El Informe Nº 050-2021-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 495-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 034-2021-COAJyEAP-MDB emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE APLICA EL BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2022, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;