TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / Generales y Control Patrimonial, deberá optimizar la contratación de servicios y la adquisición de bienes cautelando y priorizando la calidad de los mismos, en concordancia con las actividades del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022. 5.7 La gestión de las dependencias del INVERMET, deberá estar orientada al incremento de la capacidad productiva, a la racionalización de los recursos, así como al logro de altos niveles de e fi cacia, e fi ciencia y economía, a fi n de desarrollarse en condiciones de competencia. 5.8 La adquisición de bienes y contratación de servicios queda limitada para atender necesidades indispensables previstas en el Presupuesto Institucional y en el Plan Anual de Contrataciones, aprobados para el Año Fiscal 2022, pudiéndose realizar contrataciones no programadas siempre que se encuentren debidamente justifi cadas y permitan asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos del INVERMET, previa modi fi cación del Plan Anual de Contrataciones. 5.9 Los Estudios de Pre Inversión e Inversión de Proyectos de Inversión Pública, deberán ceñirse obligatoriamente a los procedimientos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como de sus modi fi catorias y de las modi fi caciones a realizarse. 5.10 Los Gerentes y/o Jefes de O fi cina responsables de las Unidades de Organización de la Entidad, son responsables de requerir y aprobar sus solicitudes de bienes y/o servicios de las dependencias orgánicas a su cargo, veri fi cando la disponibilidad presupuestal; y que además se encuentre contemplado en su Cuadro de Necesidades y/o Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados. 5.11 En materia de ingreso de personal, éste queda prohibido según lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, salvo en los supuestos mencionados en la normativa señalada. 5.12 Las acciones administrativas que contravengan los alcances de la presente Directiva y las normas legales vigentes sobre la materia, serán declaradas nulas de pleno derecho, en los casos que corresponda según la normatividad vigente, sin perjuicio del deslinde de la responsabilidad administrativa, del funcionario competente que autorice tales acciones. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 Medidas en materia de personala) La O fi cina de Administración y Finanzas deberá tener en cuenta que se encuentra prohibido el ingreso de personal a la Entidad por la causal de nombramiento, salvo en los siguientes supuestos: i. La designación en cargos de con fi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión del INVERMET, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se culmine con la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en la Entidad. ii. La contratación para el reemplazo por cese, por suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil en los casos que corresponda. En el caso de reemplazo por cese del personal, éste comprende al producido a partir del año 2020, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Lo establecido en el presente inciso, no autoriza a la Entidad para contratar o nombrar personal en nuevas plazas que pudieran crearse. iii. La contratación temporal a que se re fi ere el artículo 84 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en la oportunidad que la Entidad cuente con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).iv. El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en los incisos i), ii), iii) y iv) del presente literal, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos que correspondan, en los supuestos de excepción establecidos de los incisos i), ii), iii) y iv) se debe contar con el informe favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, en el que se señale, entre otros aspectos, que se cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para fi nanciar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fi scales siguientes. b) El INVERMET, independientemente del régimen laboral que regule el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no se encuentra autorizado para efectuar gastos por concepto de horas extras. Cuando se requiera que el personal labore fuera del horario de trabajo, deberá contarse con autorización expresa de su jefe inmediato, la misma que deberá ser informada a la Ofi cina de Administración y Finanzas a fi n de coordinar los mecanismos de compensación no económica a que hubiere lugar conforme al Reglamento Interno de los Servidores Civiles del INVERMET. c) La O fi cina de Administración y Finanzas deberá tener en cuenta que al mantenerse personal en el régimen laboral 728 de la actividad privada, éste se sujetará a lo establecido en la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Grati fi caciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las grati fi caciones en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la boni fi cación por escolaridad hasta por el monto de S/ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Soles), tal como lo establece el literal b) del numeral 7.1, de la Ley 31365; salvo que, por disposición legal se venga entregando un monto distinto al señalado en el citado literal. d) Asimismo, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N°1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta por la suma de S/ 300, 00 (Trescientos y 00/100 Soles), referidos en el literal a) del numeral 7.1.de la Ley N° 31365. 6.2 Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto deberá cautelar y supervisar las modi fi caciones presupuestarias que se ejecuten, considerando que: a) A nivel del Presupuesto de la Entidad, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma Entidad. Sin embargo, la citada restricción no comprende los siguientes casos: i. Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”. ii. Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. iii. Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. iv. Atención de deudas por bene fi cios sociales y compensación por tiempo de servicios. v. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 15 de febrero de 2022 y que cuenten con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público