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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible; Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana; Que, mediante el Memorando N° D000563-2021- MML-GSCGA, N° D000635-2021-MML-GSCGA y N° D000743-2021-MML-GSCGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental ha remitido el proyecto de Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales; Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto al que refi ere la norma deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208; SE RESUELVE:Artículo 1. Disponer la publicación del proyecto de “Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales” en el Portal Institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo con los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jr. Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: edith.huanca@munlima.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y el proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2026746-1Disponen la publicación en el Portal Institucional del Proyecto de “Ordenanza para la prevención y control de la contaminación lumínica por elementos luminotécnicos exteriores” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 434 Lima, 30 de diciembre de 2021 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe N° D001244-2021-MML-GSCGA-SGA- DCAEA de la División de Calidad del Aire y Evaluaciones Ambientales de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D001786-2021-MML-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° D000382-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000960-2021-MML- GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Memorando N° D000801-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Orgánica de Municipalidades), los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las siguientes funciones especí fi cas: d) emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el numeral 6.3 del Artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de saneamiento ambiental, fomentar la ejecución de programas de educación ecológica; Que, la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, establece el marco normativo para contribuir con la mejora de la calidad de la vida humana y fauna silvestre, así como evitar la alteración del paisaje; Que, el Artículo II de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia