TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / Sexto. Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, este Órgano de Gobierno tiene por funciones y atribuciones, entre otras, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados/as y demás servidores/as del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; así como delegar y otorgar a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las facultades que considere pertinente. Sétimo. Que, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar los acuerdos pertinentes, a fi n de viabilizar las acciones que permitan solucionar las contingencias que impiden el normal desarrollo de los servicios de administración de justicia en las Cortes Superiores de Justicia del país, como son la prevención de riesgos en la vida y salud ocupacional de los servidores/as judiciales, jueces/zas y usuarios/as, el excesivo retraso en el trámite de expedientes judiciales y administrativos, la atención oportuna de casos en que medie el interés público; así como supuestos de atención urgente de personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad. Octavo. Que, el trabajo colegiado de este Órgano de Gobierno y la diversa carga procesal encomendada a sus miembros, pueden dar lugar a que en ocasiones la respuesta ante tales contingencias no se dé con la inmediatez o en la oportunidad que se requiere, razones que justifican otorgar facultades a la Presidencia del Poder Judicial, para que ésta disponga de forma inmediata las acciones necesarias con el objeto que se atiendan de modo prioritario los problemas antes mencionados. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1522-2021 de la septuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señora y señores Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar funciones a la señora doctora Elvia Barrios Alvarado, Presidenta del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a tomar de forma inmediata las acciones que sean pertinentes y necesarias para solucionar los problemas referidos a la prevención de riesgos en la vida y salud ocupacional de los jueces/zas, servidores/as judiciales, y usuarios/as, el excesivo retraso en el trámite de expedientes judiciales y administrativos, la atención oportuna de casos en que medie el interés público; así como supuestos de atención urgente de personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad en todas las Cortes Superiores de Justicia del país; con cargo a dar cuenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Integrante del Consejo Ejecutivo 2028063-2Reubican órgano jurisdiccional al distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000435-2021-CE-PJ Lima, 30 de Diciembre del 2021VISTO:El O fi cio N° 023-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 090-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por O fi cio N° 000023-2021-P-CNPJ- CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 090-2021-OPJ-CNPJ- CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio N° 000455-2021-P-CSJLI- PJ, solicitó, entre otros, el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Constitucionales de dicha Corte Superior, con excepción de los ingresos de los procesos de prevención, por un periodo de un mes y un mes y quince días, respectivamente. Al respecto, la 1° y 2° Salas Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de setiembre de 2021, han presentado ingresos desiguales provenientes de los recursos de apelación elevados por los juzgados constitucionales de dicha Corte Superior, debido a un error en la con fi guración en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); por lo que, en tanto no se solucione este inconveniente, se considera pertinente el cierre de turno de dichas salas superiores por los plazos recomendados por la Presidencia de la Corte Superior, con excepción de los ingresos de los procesos de prevención, lo cual, además, permitirá que la 3° Sala Constitucional equipare sus ingresos con sus homólogos. Asimismo, se recomienda que la referida Corte Superior, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las acciones correspondientes a fi n de solucionar el citado error en el sistema informático. b) El Juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, actualmente no cuenta con expedientes de la especialidad penal, debido a que fueron remitidos al Juzgado Penal Unipersonal del referido distrito y provincia, tal como se dispuso mediante Resolución Administrativa N° 361-2021-CE-PJ; razón por la cual se considera conveniente su conversión a Juzgado Civil del mismo distrito y provincia, con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las subespecialidades de las especialidades civil, familia y laboral, el cual será evaluado como juzgado civil–mixto. c) Mediante O fi cio N° 000933-2021-P-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco; y del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia, a fi n que estos juzgados de paz letrados cuenten con una mayor producción. Al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, el cual tiene turno cerrado, al mes de setiembre de 2021 presentó una carga pendiente de 519 expedientes, mayor al triple de los 158 expedientes presentados por el