TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / otorga la opinión técnica favorable. La O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 001400-2021-OAL-GG-PJ concluye, entre otros, que es de la opinión que resulta procedente la actualización del “Reglamento del Registro Nacional Judicial”, en el marco de la normativa vigente, el cual cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 019-2020-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, respecto a la consistencia de la base legal y el contenido del proyecto de documento normativo bajo análisis. Cuarto. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 0011272021-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno propuesta de Reglamento del Registro Nacional Judicial (Versión 001), para su aprobación, la cual tiene los visados de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización y la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1624-2021 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional Judicial (Versión 001); que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 003-2012-CE-PJ, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional Judicial–RENAJU. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2028063-1 Delegan diversas funciones a la Presidenta del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000432-2021-CE-PJ Lima, 29 de Diciembre del 2021VISTO:El O fi cio N° 000024-2021-CAL-CE-PJ cursado por el señor Consejero Carlos Arias Lazarte, por el cual propone que el Consejo Ejecutivo autorice a la señora Presidenta del Poder Judicial a tomar las acciones inmediatas que sean pertinentes y necesarias, con· el fi n de solucionar los problemas referidos a la prevención de riesgos en la vida y salud ocupacional de los servidores judiciales y jueces, el excesivo retraso en el trámite de expedientes judiciales y administrativos, la atención oportuna de casos en que medie el interés público; así como supuestos de atención urgente de personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad en las Cortes Superiores de Justicia del país. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 3 de setiembre de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Política y en diversos instrumentos internacionales que han sido ratifi cados por el Perú (vigentes a la fecha), los cuales consagran el derecho a trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias; así como disponen la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento. En el país, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus respectivas modi fi catorias, regulan el derecho fundamental de los trabajadores/as a la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objetivo es principalmente prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Tercero. Que, en cuanto a los servicios de administración de justicia, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, prevé que todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable. Cuarto. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 22 de enero de 2019, prevé en el artículo IV de su Título Preliminar, inciso 1.9, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de celeridad, estableciendo lo siguiente: “Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”. Quinto. Que, teniendo en cuenta dicho marco normativo, y en el contexto actual que viene atravesando el país desde la propagación a nivel mundial del COVID-19, es un hecho palpable que los servicios de administración de justicia también se han visto menoscabados, pese a los serios esfuerzos realizados por las autoridades de este Poder del Estado; así como por los jueces/zas y servidores/as judiciales de todas las instancias, para garantizar la continuidad del servicio de justicia, atender prioritariamente casos de necesidad e interés público, y en particular la situación de personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, cuya ejecución o goce de sus derechos dependa del resultado de procesos judiciales. Los problemas referidos al elevado número de personal considerado como vulnerable, la falta de locales y la enorme carga procesal, han ido agudizándose en algunos órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales.