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31 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / 010: Ministerio de Educación, ya que cuenta con recursos autorizados en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante el Informe Nº 01394-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Dirección de Formación Inicial Docente, otorgando viabilidad legal a la emisión del acto resolutivo que aprueba el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica para el año 2022”, y sugiere proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica para el año 2022”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2028451-1 ENERGIA Y MINAS Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre predio ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2022-MINEM/DM Lima, 6 de enero de 2022VISTOS: El escrito con registro N° 3126585, sobre otorgamiento de medida cautelar presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal N° 271-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1218-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019 (en adelante, Contrato de Concesión); Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 82 del TUO de la Ley N° 26221, señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley N° 26221, señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada. Asimismo, se encuentra facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, sobre el particular, el artículo 85 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, señala que en observancia a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente y ante la solicitud del Concesionario, a través de la emisión de una Resolución Ministerial se pueden adoptar medidas cautelares con la fi nalidad de garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante escrito con registro N° 3126585, GASNORP solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio no inscrito, de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, (sin Partida Registral); ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; solicitud que viene siendo tramitada vía un procedimiento principal, según lo establecido en el TUO del Reglamento de Distribución; Que, adicionalmente, mediante el citado escrito, GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una medida cautelar de ocupación, paso y tránsito del área materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de realizar las acciones correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, así como la operación de dicho sistema, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión; Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la efi cacia de la resolución a emitir; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la LPAG señala que las autoridades no podrán