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36 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / que este es un terreno eriazo de propiedad del estado, en donde no existen predios de propiedad privada ni derechos de posesión, veri fi cándose que no se afectarían derechos de terceros; Que, en ese sentido, la DGH señala que la empresa GASNORP garantiza que los posibles afectados en caso exista un fi n útil y económico del predio serían compensados; ello, de acuerdo a lo señalado en el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución, resultando sufi ciente y e fi caz la contracautela bajo la modalidad de caución juratoria ofrecida por dicha empresa; Que, de acuerdo a lo expuesto, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, razonabilidad y ofrecimiento de caución juratoria como contracautela, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG y el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados y/o terceros; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre el predio sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 11023138 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a efectos de llevar a cabo las acciones necesarias destinadas a la construcción y operación del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre. Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y a la Superintendencia de Bienes Estatales, en su calidad de propietaria del predio gravado. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2028225-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de PRONACEJ, durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 004-2022-JUS/PRONACEJ Lima, 6 de enero de 2022VISTOS: el Informe Técnico N.º 127 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N.º 390-2021-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.º 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la ley penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención, tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo 78 del mismo dispositivo legal, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en esa línea, la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modi fi cado mediante Decreto Supremo N.º 377- 2019-EF, describen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de la referida Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1 del artículo 101, prevé que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado;