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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / paso y tránsito, a efectos de llevar a cabo las acciones necesarias destinadas a la construcción y operación del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre. Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y a la Superintendencia de Bienes Estatales, en su calidad de propietaria del predio gravado. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2028231-1 Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa UNNA Energía S.A., sobre predio ubicado en la ciudad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2022-MINEM/DM Lima, 6 de enero de 2022VISTOS: el escrito con registro N° 3010938 presentado por la empresa UNNA Energía S.A sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para operaciones petroleras; el Informe Técnico Legal N° 146-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1241-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, a través del cual se autorizó a la empresa Graña y Montero Petrolera S.A. (ahora UNNA Energía S.A.) a realizar actividades relacionadas a la explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en dicho Contrato de Licencia; Que, conforme con lo dispuesto en el artículos 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221) las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen Actividades Hidrocarburos, tienen derecho a gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante, Reglamento de Exploración y Explotación), establece que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y super fi cie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso;Que, por su parte, el artículo 297 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; Que, por otro lado, el artículo 305 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de noti fi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 308; Que, a través del escrito con registro Nº 3010938, la empresa UNNA Energía S.A., solicita la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado inscrito en las Partidas Registrales 11023138 y N° 11069554 del Registro de Propiedad Inmueble Sede- Piura- SUNARP, ubicado entre la Quebrada Honda y Quebrada Pariñas, al oeste y este de la Carretera Panamericana Norte, a 9 km de la ciudad de Talara, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; ello con la fi nalidad de llevar a cabo la etapa de Explotación de Hidrocarburos, “Proyecto de Desarrollo”, por el plazo de vigencia del Contrato de Licencia para Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; Que, de acuerdo con los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, corresponde a la Dirección General de Hidrocarburos, entre otras funciones, formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos, promover las actividades de Exploración y Explotación; así como, evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre en las Actividades de Hidrocarburos; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 146-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, vigente al momento de la presentación de la solicitud, referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre y derecho de super fi cie para operaciones petroleras (petróleo y gas natural) y lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de Exploración y Explotación, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre; Que, conforme a lo señalado en Informe Técnico Legal N° 146-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, dado que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 297 y 305 del Reglamento de Exploración y Explotación; Que, de acuerdo con la Cláusula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, el plazo de duración de la fase de explotación de petróleo es de treinta años (30) años y de explotación de gas natural No asociado y de gas natural No asociado y condensados es de cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha efectiva; por consiguiente, el periodo de imposición de la servidumbre sobre el predio afectado tendrá vigencia hasta la conclusión del referido contrato;