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38 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / — OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas — Perú Compras, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado. o) Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y para modi fi car su composición, para la aprobación de las bases de los procedimientos de selección y otros formatos propuestos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para los procedimientos de selección. 1.2. En materia administrativa y de gestión:a) Representar al PRONACEJ ante las diferentes entidades públicas, como la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, Gobiernos Locales, Regionales, Ministerios, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, con la fi nalidad de suscribir la documentación para el trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del PRONACEJ. b) Ejercer la representación del PRONACEJ ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. c) Realizar, en representación del PRONACEJ, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del PRONACEJ sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. d) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan. El reconocimiento de los adeudos se formalizará mediante Resolución, contando previamente con el Informe del Área Usuaria, el Informe Técnico de la Subunidad de Abastecimiento y el Informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. e) Autorizar el reconocimiento de devengados, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. f) Emitir los actos de administración interna y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, conforme a las normas vigentes sobre la materia. g) Emitir las resoluciones de baja y alta de los bienes muebles del PRONACEJ. h) Aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las directivas u otras normas en materia administrativa que requiera el PRONACEJ para su funcionamiento, previa opinión técnica de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica. 1.3. En materia Contable y Presupuestal:a) Suscribir, modi fi car y resolver, en representación del PRONACEJ, los contratos y convenios con las entidades fi nancieras, que estén relacionados con el manejo de cuentas del PRONACEJ, incluidas sus respectivas adendas. b) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento, previa opinión técnica de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.Artículo 2.- . Delegar en el/la jefe/a de la Subunidad de Abastecimiento las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compra y/o servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como las que resulten de las contrataciones por Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/o órdenes de compra y/o servicio por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a 8 UIT, así como las que resulten de las contrataciones por Catalogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda. c) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestaciones que soliciten, en el marco de las contrataciones del Estado y de las contrataciones de montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT. d) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modi fi catorias, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios, y Obras”, o la que haga sus veces. Artículo 3.- Delegar en el/la jefe la de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones y/o reasignaciones, ceses, rotaciones, suplencias, licencias, ascensos, promociones, reconocimientos de remuneraciones, destaques del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; y, del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. b) Representar al PRONACEJ ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven tanto en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Suscribir, modi fi car y resolver, en representación del PRONACEJ, convenios de cooperación interinstitucional y/o actas que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna del Programa, asociados a la administración de Recursos Humanos, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos. Artículo 4.- Cumplimiento de la normativa aplicable Las facultades y atribuciones delegadas con la presente resolución comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, de conformidad con la norma que resulte aplicable. Artículo 5.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia desde la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y durante el año fi scal 2022. Artículo 6.- Informe a la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ sobre las facultades y atribuciones delegadas Los/las jefes/as de la Unidad de Administración y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informarán por escrito, de forma trimestral, sobre los trámites y gestiones derivados de la delegación de facultades y atribuciones referidas en los artículos 1 y 3, respectivamente. Estos informes serán remitidos a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes de cumplido el trimestre.