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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / m) Resolver las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. n) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general, en el caso de contratos derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simpli fi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. ñ) Aprobar las nulidades en los casos derivados de los pliegos de absolución de consultas y observaciones e integración de bases que incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias. o) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y las contrataciones directas establecidas en el literal e) del presente numeral que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simpli fi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. p) Representar a la Entidad ante la Dirección General de Abastecimiento – MEF, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. 2.2 En materia de gestión administrativaa) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos, bajo las normativas que regule la Dirección General de Abastecimiento - MEF. b) Suscribir contratos de carácter administrativos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, así como aquellas relacionadas con la disposición de bienes muebles e inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; y el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y sus modi fi catorias, así como las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y sus directivas. c) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad en materia administrativa que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio. d) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de estos. e) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles a favor de las entidades públicas cuando corresponda, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y sus modi fi catorias, así como las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y sus directivas según corresponda; y efectuar los trámites que se deriven de los mismos; presentando ante la entidad pública propietaria y/o ante la Superintendencia de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición. f) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y sus modi fi catorias. g) Aprobar las donaciones solicitadas por entidades públicas y/o privadas en el marco de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento aprobada con Resolución Directoral Nª 0015-2021-EF/54.01 y sus modi fi catorias, relacionada a bienes patrimoniales, así como las donaciones de suministros de funcionamiento. Artículo 3.- De la delegación al Titular de la O fi cina General de Recursos Humanos Delegar en el (la) jefe (a) de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades: 3.1 En materia de gestión administrativaa) Administrar el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público-FAG asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del Decreto Ley Nº 25650; y en ese sentido, suscribir la documentación concerniente a la contratación de consultores de la entidad, tales como, términos de referencia, locación de servicios, adendas para prórrogas y /o renovaciones, solicitud de pago de honorarios y demás documentación prevista en los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos al amparo del Decreto Ley Nº 25650. b) Comunicar a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del término en la prestación de servicios de los consultores contratados en el marco del Decreto Ley Nº 25650. Artículo 4.- Del alcance de la delegación La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 5.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre. Artículo 6.- Noti fi cación Notifíquese la presente resolución a la Secretaria General y a los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 7.- De la vigencia Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 8.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 0001-2021-RE, de 5 de enero de 2021, y déjese sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2028454-1