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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / El/la jefe/a de la Subunidad de Abastecimiento, de manera trimestral, dará cuenta a el/la jefe/a de la Unidad de Administración; a su vez, éste/a último/a informará a la Dirección Ejecutiva respecto de las actuaciones derivadas de la delegación de facultades otorgada en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo 7.- Noti fi cación y publicación Remítase la presente resolución a las Unidades de Asesoramiento, Unidades de Apoyo y sus Subunidades, Unidades de Línea y Unidades Desconcentradas del PRONACEJ, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Se dispone la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del PRONACEJ (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MAVILA LEÓN Directora EjecutivaPrograma Nacional de Centros Juveniles 2028449-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Documento Técnico: “Marco Conceptual para la Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2021-MIMP Lima, 31 de diciembre de 2021Vistos, el Informe Técnico N° D000090-2021-MIMP- DPVLV-LOS y la Nota N° D000815-2021-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia; la Nota N° D000613-2021-MIMP-DGCVG y el correo institucional de fecha 29 de diciembre de 2021 de la Dirección General Contra la Violencia de Género; la Nota N° D000968-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000310-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; la Nota N° D000314-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000248-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 y el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; reconociéndose el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Decreto Ley N° 22231, en sus artículos 1, 11 y 24 compromete a los Estados Partes a respetar derechos, libertades y a garantizar el libre y pleno ejercicio de toda persona, sin discriminación de raza, sexo, color, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole; así como, el respeto de su honra, reconocimiento de su dignidad, la igualdad y derecho sin discriminación a igual protección ante la Ley; Que, el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belém Do Pará”, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583, establece que los Estados convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;Que, mediante Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se establecen los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres por su condición de tales, así como de los integrantes del grupo familiar; en cuyo artículo 27 se señala que el Estado es el responsable de promover la prevención de los actos de violencia contra las mujeres; Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio tiene dentro del ámbito de sus competencias la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual, debido al tipo de problema público al que se busca dar solución, propone abordar tanto los factores causales como los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres y establece como Objetivo Prioritario N° 1 Reducir la violencia hacia las mujeres, a través de dos Lineamientos, entre ellos, “Implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía”; Que, el artículo 90 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, establece que la Dirección General Contra la Violencia de Género depende del Despacho Viceministerial de la Mujer y es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, articular, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas nacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, la familia, la comunidad y/o el Estado, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; teniendo a su cargo las funciones asignadas al Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2021- MIMP se aprueba la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”; la cual tiene por objetivo establecer intervenciones integrales, articuladas y efectivas para prevenir la violencia de género contra las mujeres, en todos los entornos de socialización y convivencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 058-2021- MIMP se aprueban los “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres”, en los que se establecen pautas estratégicas para orientar la intervención intersectorial articulada y multinivel en materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres, con énfasis en la prevención primaria; Que, la Dirección General Contra la Violencia de Género, a través del Informe Técnico N° D000090-2021-MIMP-DPVLV-LOS de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia complementado con el correo institucional de fecha 29 de diciembre de 2021, sustenta la necesidad de aprobar el Documento Técnico: “Marco Conceptual para la Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres” señalando que si bien todos los niveles de prevención de la violencia contra las mujeres son necesarios para erradicarla, solo a partir de la prevención primaria se puede lograr un cambio social amplio y sostenible que garantice el derecho de las mujeres a una vida digna y libre de violencia, en la medida que busca generar cambios en relación con los factores que originan la violencia contra las mujeres a nivel de toda la sociedad; y, en esa línea, resulta necesario aprobar un marco conceptual con especial énfasis en la prevención primaria que informe y guíe, a partir de evidencia actualizada sobre la naturaleza del problema de violencia contra las mujeres y sus causas, el desarrollo de mecanismos, legislación, medidas y políticas integrales en materia de prevención de la violencia contra las mujeres, a fi n de garantizar intervenciones efectivas en esta materia; Que, mediante Nota N° D000314-2021-MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace