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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, en ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado, a favor de la empresa UNNA Energía S.A, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 105-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa UNNA Energía S.A y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de Ley N° 26221; así como, lo establecido en el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de Exploración y Explotación, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, solicitado a favor de la empresa UNNA Energía S.A mediante resolución ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa UNNA Energía S.A. sobre un predio de propiedad del Estado, inscrito en las Partidas Registrales N° 11023138 y N° 11069554 del Registro de Propiedad Inmueble-Sede Piura –SUNARP, ubicado entre la Quebrada Honda y Quebrada Pariñas, al oeste y este de la Carretera Panamericana Norte, a 9 km de la ciudad de Talara, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM. Artículo 3.- El establecimiento de la presente servidumbre no exonera a la empresa UNNA Energía S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros que, por leyes orgánicas o especiales, le sean exigidas para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2028233-1 Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre predio ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C, RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2022-MINEM/DM Lima, 6 de enero de 2022VISTOS: El escrito con registro N° 3129698, sobre otorgamiento de medida cautelar presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal N° 293-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1219-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019 (en adelante, Contrato de Concesión); Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 82 del TUO de la Ley N° 26221, señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley N° 26221, señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad