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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / Que, la delegación de la competencia es temporal y, consecuentemente, no es de fi nitiva, la cual puede ser revocada o cancelada mediante la avocación del delegante; Que, el Manual de Operaciones del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0247- 2021-JUS, tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las funciones de las Unidades y Subunidades que conforman el PRONACEJ; Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ, depende del Despacho Viceministerial de Justicia del MINJUSDH, en dicha calidad ejerce la titularidad y representación legal del Programa. Asimismo, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales o) y u) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como funciones “ Delegar las funciones que considere pertinentes, siempre que no sean privativas de su cargo y “Expedir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley”, respectivamente; Que, atendiendo a la estructura del PRONACEJ y con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad y alcanzar el objetivo institucional, resulta necesario delegar en el/la jefe/a de la Unidad de Administración, el/la jefe/a de la Subunidad de Abastecimiento y el/la jefe/a de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, las facultades y atribuciones en materia de contrataciones con el Estado, contable, presupuestal, de gestión administrativa y de recursos humanos que corresponda a la Dirección Ejecutiva, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; Con los vistos de la Unidad de Administración, la Subunidad de Abastecimiento, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 0822019-EF; su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modi fi cado mediante Decreto Supremo N.º 377-2019-EF; el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Legislativo N.º 1440; la Ley N.º 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada mediante Ley N.º 29151; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2008-VIVIENDA; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 0247-2021- JUS; y, la Resolución Ministerial N.º 261-2021-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la jefe/a la de la Unidad de Administración las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia de contrataciones del estado:a) Aprobar las modi fi caciones al Plan Anual de Contrataciones e informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ sobre su ejecución. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo los procedimientos de selección que convoque el PRONACEJ, así como la modi fi cación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. c) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general. d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como para las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante el PRONACEJ, contra los actos administrativos dictados en el desarrollo de los procedimientos de selección conforme a ley, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. h) Otorgar la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección. i) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como celebrar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asegurando la presentación de cartas fi anzas o pólizas de caución en los casos previstos por la normativa de contrataciones con el Estado y clausulas rescisorias pertinentes en caso de incumplimiento. j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de las prestaciones y la subcontratación de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones con el Estado. k) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas no impliquen la variación del precio. l) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. m) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección, siempre que esta no desnaturalice la modalidad de los servicios prestados. n) Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que se detallan a continuación: e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia. j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles. k) Para los servicios especializados de asesoría legal, para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, a los que se re fi ere el Decreto Supremo N.º 018-2002-PCM y otras normas que lo modi fi quen o sustituyan. l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N.º 30225, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. ñ) Suscribir las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado