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69 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / del Decreto Legislativo 1192, al disponer que PROVIAS NACIONAL fi je un plazo para reubicar las instalaciones y/o reestructurar los trabajos autorizados, desconociendo así el procedimiento descrito en la referida norma con rango de ley. Resulta importante señalar que se evidencia que la medida declarada barrera burocrática ilegal determina una afectación a la continuidad en la prestación de servicios públicos, como es el caso de la distribución de energía eléctrica, en la medida que las empresas que prestan dichos servicios no podrían tomar las medidas pertinentes para restringir o cesar el servicio público, por el plazo que vean conveniente, lo cual se traduce en un perjuicio a los ciudadanos. Finalmente, cabe precisar, en este extremo, que el presente pronunciamiento únicamente se encuentra vinculado respecto de la oportunidad en la cual se determina la temporalidad para que las empresas prestadoras de servicios públicas, como es el caso de la denunciante, puedan llevar a cabo la liberación de las interferencias, mediante la reubicación de la infraestructura identi fi cada, siendo que se ha determinado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sí cuenta con las competencias su fi cientes para establecer la obligación de requerir dichas acciones. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2028371-1 Declaran barrera burocrática ilegal a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza 387-VES, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Villa El Salvador RESOLUCIÓN: 0700-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de diciembre de 2021. ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza 387-VES, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Villa El Salvador. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA 0169-2020/CEB-INDECOPI del 4 de septiembre de 2020. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:El impedimento de obtener un nuevo registro para brindar el servicio de transporte de carga en vehículos menores, hasta la aprobación de un nuevo Plan Regulador en el distrito de Villa El Salvador, materializado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza 387-VES, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Villa El Salvador. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, disponen que únicamente en los siguientes supuestos la autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa. Al respecto, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza 387-VES, estableció el impedimento de obtener un nuevo registro para brindar el servicio de transporte de carga en vehículos menores, hasta la aprobación de un nuevo Plan Regulador en el distrito de Villa El Salvador. En ese sentido, al advertirse que la citada norma implica una abstención de que la autoridad municipal evalúe las solicitudes de nuevos registros para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Villa El Salvador, bajo el argumento que no se ha aprobado un nuevo Plan Regulador, y al no haberse acreditado que la misma se haya sustentado en alguno de los supuestos previstos en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye barrera burocrática ilegal. Lo señalado en este pronunciamiento no desconoce las facultades otorgadas a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para establecer el número de vehículos según su Plan de Transporte de Vehículos Menores; por lo que, la declaración de ilegalidad de la barrera burocrática denunciada ni la orden de inaplicación de dicha medida implican que la entidad edil otorgue nuevos registros para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Villa El Salvador. Por ende, al amparo de lo resuelto por el colegiado, la entidad edil únicamente estará en el deber de evaluar las solicitudes presentadas por los administrados y otorgar una respuesta conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2028371-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de diciembre de 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2022-INEI Lima, 6 de enero de 2022CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-2021/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción,