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68 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / resolución, la Resolución Nº 320-2021-GG/OSIPTEL y el Informe N° 362-OAJ/2021 en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Informe Final de Instrucción emitido en el Expediente N° 47-2020-GG-GSF/ PAS seguido a ENTEL, en cuyo expediente de supervisión se realizaron tres (3) requerimientos de información a efectos de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral ii del cuarto párrafo del artículo 8 del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL 5 i) carta N° 01367-GSF/2018 noti fi cada el 4 de septiembre de 2018, ii) Acta de Supervisión del 25 de abril de 2019 y iii) carta N° 01315-GSF/2019 notifi cada el 05 de julio de 2019 6 El informe N° 152-GPRC/2019 se encuenta publicado en la página web del OSIPTEL en el siguiente link: https://www.osiptel.gob.pe/informe-n-152-gprc-2019/ 2027861-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aceptan renuncia de Miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería CONSEJO DIRECTIVO Sesión Nº 113 del 29 de diciembre de 2021 ACUERDO PROINVERSION Nº 113-3-2021-CD Visto: la renuncia presentada por la señora Fiorella Molinelli Aristondo y el Memorándum de Dirección Ejecutiva Nº 68-2021/DE 1. Aceptar la renuncia presentada por la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, como Miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería, dándosele las gracias por los servicios prestados, la misma que será efectiva a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo. 2. Publicar el presente Acuerdo en el diario O fi cial El Peruano. Comunicar el presente Acuerdo a la Dirección de Portafolio de Proyectos, a la Dirección Especial de Proyectos y a la O fi cina de Administración. GABRIELA CARRASCO CARRASCO Secretaria de Actas Lima, 5 de enero de 2022 2028409-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 11 del Documento de Compromiso por Autorización de Uso de Derecho de Vía para Obras de Infraestructura contenido en el Anexo I del Decreto Supremo 037-2019-MTC RESOLUCIÓN: 0697-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de diciembre de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 11 del Anexo I del Decreto Supremo 037-2019-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la Autorización de Uso del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La exigencia de reubicar las instalaciones y/o reestructurar los trabajos autorizados en el plazo fi jado por “PROVIAS NACIONAL”, materializada en el numeral 11 del Documento de Compromiso por Autorización de Uso de Derecho de Vía para Obras de Infraestructura contenido en el Anexo I del Decreto Supremo 037-2019-MTC. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El numeral 4.8 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1192, Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1192), de fi ne a las interferencias como instalaciones existentes a cargo de empresas o entidades prestadoras de servicios públicos que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de obras de infraestructura, como, por ejemplo, los bienes muebles e inmuebles que sirven para la prestación directa e indirecta del servicio público, los paneles, canales, paraderos, señalización, semáforos. Por su parte, el numeral 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo 1192, señala que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados del día siguiente de la noti fi cación de la comunicación de liberación de interferencias, las empresas prestadoras de servicios públicos enviarán el presupuesto que incluya el costo y cronograma de los trabajos requeridos por la entidad pública. Es decir, la norma establece que luego de la comunicación enviada por la entidad (Ministerios, gobierno regional o local) son las empresas prestadoras del servicio público las que deben indicar cuánto tiempo puede tomar la realización de trabajos de liberación de las interferencias identi fi cadas, pero no determina que sea la entidad quien establezca de forma directa dicho plazo. Así, se identi fi ca que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones vulneró el numeral 43.2 del artículo 43