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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / Las operaciones mínimas señaladas en el presente artículo deben implementarse según la tecnología o el método constructivo del relleno sanitario, siempre que se asegure el manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuada, así como que no se detecte un riesgo ambiental asociado a la operación de las citadas condiciones.” “Artículo 116.- Instalaciones del relleno de seguridad Las instalaciones del relleno de seguridad deben cumplir como mínimo con lo siguiente, según corresponda: a) Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10-9 m/s para residuos sólidos peligrosos y con un espesor mínimo de 0.50 m), salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fi nes; b) Geomembrana de un espesor no inferior a 2 mm;c) Geotextil de protección y fi ltración; d) Capa de drenaje de lixiviados;e) Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos; f) Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases; g) Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía super fi cial; h) Barrera sanitaria;i) Pozos de monitoreo de agua subterránea, niveles piezométricos y calidad de agua, en caso corresponda; j) Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados; k) Señalética y letreros de información;l) Sistema de pesaje y registro;m) Control de vectores y roedores;n) Instalaciones complementarias, tales como caseta de control, o fi cinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario; o) Contar con un laboratorio en sus instalaciones para la operación de este. La celda de seguridad es aquella donde se disponen los residuos sólidos peligrosos. Para aquellas celdas que se implementen dentro de las instalaciones industriales o productivas, áreas de concesión o lote del titular deben contemplar como mínimo los aspectos relacionados a la impermeabilización de base y taludes, manejo de lixiviados y chimeneas.” “Artículo 117.- Operaciones en rellenos seguridad Las operaciones mínimas que deben realizarse en un relleno de seguridad son: a) Control y registro sistemático del origen, tipo, características, volumen, ubicación exacta en las celdas o lugares de con fi namiento de residuos sólidos; b) Recepción y pesaje de los residuos sólidos;c) Aplicación de métodos o técnicas para los residuos sólidos, previas a su con fi namiento según su naturaleza, con la fi nalidad de minimizar riesgos sanitarios y ambientales para su posterior disposición fi nal; d) Con fi namiento de los residuos sólidos en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir de su recepción en el relleno de seguridad, según corresponda; e) Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para la evacuación y control de gases, canaletas super fi ciales.” “Artículo 118.- Recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos municipales 118.1 Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellas áreas cuyos residuos sólidos acumulados provienen de generadores de residuos sólidos municipales, y se ubican en espacios públicos o privados de áreas urbanas, rurales o baldías. Por ello, son consideradas áreas degradadas por residuos sólidos municipales los siguientes lugares: a) Aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, sin observar las consideraciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, y sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado, autorización, permisos y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente; b) Aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, observando las consideraciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, pero sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado, autorización, permisos y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente; c) Aquellos lugares donde se han implementado instalaciones para la disposición fi nal de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, observando las consideraciones técnicas establecidas en el presente Reglamento; no obstante, no se encuentran operativas debido a que no se realiza ni se ha realizado la acumulación de residuos sólidos, y no cuentan con instrumento de gestión ambiental, autorización, permisos y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente. 118.2 El responsable de la recuperación y reconversión de las áreas degradadas municipales es aquel causante de su impacto, que gestiona estas áreas; por lo que se encuentra obligada a realizar la recuperación o reconversión, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. En caso se identi fi que a más de un responsable del área degradada a recuperar y/o reconvertir, estos asumen su recuperación de manera solidaria. 118.3 El OEFA, en el marco del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, identi fi ca el área degradada por residuos sólidos y su responsable para la recuperación o reconversión, según corresponda. El responsable de la gestión del área degradada se identi fi ca con base a las acciones de fi scalización del OEFA, lo declarado en actos de administración interna, en los planes de gestión de residuos sólidos municipales, entre otros. 118.4 Para ejecutar las acciones de recuperación o reconversión del área degradada por residuos sólidos, la municipalidad responsable de su recuperación o reconversión debe contar previamente con el IGA respectivo aprobado por la autoridad ambiental competente. En tanto no cuente con su IGA aprobado, el responsable de la gestión del área degradada debe implementar las acciones y/o actividades mínimas para la operación temporal de residuos sólidos en el área degradada, señaladas en los numerales 120.4 y 120.5 del artículo 120 del presente Reglamento. 118.5 La acumulación temporal de residuos sólidos municipales generados en vías, espacios y áreas públicas, es considerada un punto crítico, y no se constituye como un área degradada por residuos sólidos. La limpieza remoción y erradicación de dichos puntos críticos es de responsabilidad de la municipalidad de la jurisdicción.” “Artículo 119.- Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA para áreas degradadas por residuos sólidos 119.1 Toda área degradada por residuos sólidos debe contar con el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo con las Guías y Términos de Referencia aprobados por el MINAM.” “Artículo 120.- Recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos 120.1 Para la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales, las municipalidades deben contar previamente con un Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad ambiental competente. 120.2 El Plan de recuperación comprende actividades como: la delimitación del área a recuperar que incluye cerco perimétrico, diseño de estabilización del suelo,