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57 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / VISTO, el Memorándum Nº 00232 -2021/OPP y el Informe Nº 00116-2021/OPP; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN/PCD y Nº 0016-2019/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional” que orienta los planes institucionales de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Ley Nº 31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2022 y con la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 80-2021 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 055 – Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PIA); Que, los Planes Operativos Institucionales se elaboran teniendo en cuenta el Plan Estratégico Institucional - PEI, el cual debe ser concordante, entre otros, con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales; Que, el Plan Operativo Institucional es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identi fi cación de la estrategia institucional, cuyo contenido principal son las actividades operativas en un periodo de un año en contexto multianual; Que, el literal p) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 00116-2021/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que la propuesta del Plan Operativo Institucional Anual - POI 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2022 de PROINVERSIÓN, ha sido elaborado de conformidad con la Guía para el Planeamiento Institucional y con la participación de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Estando a lo propuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2022; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 33-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Anual - POI 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2022 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto evalúe con periodicidad trimestral la ejecución del documento a que se re fi ere el artículo precedente de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto efectúe, de ser necesario, la reprogramación del Plan Operativo Institucional – POI 2022, que soliciten los órganos de PROINVERSIÓN para el cumplimiento de los objetivos institucionales, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la presente resolución y su respectivo anexo en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL UGAZ VALLENAS Director EjecutivoPROINVERSIÓN 2028658-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA N° 000004-2022-MIGRACIONES Breña, 8 de enero del 2022VISTOS:El Memorando Nº 000378-2021-GG/MIGRACIONES, de la Gerencia General; y el Informe N° 000006-2022-OAJ/MIGRACIONES, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Los literales o) y p) del artículo 15 de la citada norma establecen que entre las funciones del Superintendente Nacional se encuentra el delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES, así como ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normativa aplicable; Que, con el Decreto Supremo Nº 009- 2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 1 de julio de 2020, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES, respectivamente. Con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que, el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la Titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; en ese orden de ideas el artículo 11 señala que